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Errepar06/02/2023
Richard Amaro Gómez analiza el pago de dividendos o utilidades asimilables con monedas digitales en ganancias
Debemos remarcar que a partir de la reforma tributaria del impuesto a las ganancias de la Ley N° 27.430/2017 se adopta un concepto amplió activos financieros, donde aparecen los que expresamente están tipificados en el art. 2 punto 4 de la ley y los que ingresan a través del concepto “demás valores”. En esa amplitud, quedaron alcanzados como activo financiero tipificado las monedas digitales.
Asimismo, desde un enfoque fiscal los dividendos y utilidades asimilables se pueden cancelar tanto en dinero (moneda de curso legal) o en especie. En este último caso, desde la perspectiva impositiva no hay limitación pudiendo constituir la especie:
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Por lo tanto, es posible de acuerdo con la normativa de la ley del impuesto a las ganancias que los dividendos o utilidades asimilables se paguen en especie, pudiendo ser estas últimas monedas digitales.
No obstante, no podemos olvidar que el art. 64 de la ley indica de manera clara que los dividendos en especie se valuarán por su valor corriente en plaza al momento de su puesta a disposición.
En este marco, las monedas digitales deben medirse a su valor de mercado (cotización o cotización promedio) a fin de cuantificar el dividendo, el que tendrá que sufrir las retenciones del impuesto correspondientes según la utilidad contable e impositiva con los cuales se paguen, y siempre que corresponda.