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Errepar10/01/2023 6:34:25
Las sociedades con cierre de ejercicio en noviembre y diciembre de 2022 serán las menos beneficiadas con el cómputo del bono de fin de año
Por medio del decreto 841/2022 dispuso el pago de un bono de fin de año de $ 24.000 para todos los trabajadores privados que cobren menos de $185.859. Al respecto, la AFIP, por medio de la resolución general 5312 dispuso la manera de solicitar la reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias por parte de quienes hayan abonado este bono.
Podrán solicitar la reducción las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 17 de diciembre de 2022.
Con dicha resolución general, el Organismo Fiscal dispuso que la opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero y el 31 de marzo, siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción, respecto de los anticipos determinados, imputables a los períodos que se detallan a continuación, según el sujeto de que se trate:
Por esto, las sociedades que tengan cierres en el mes de noviembre solo contará con el beneficio de la reducción de anticipos para aquellos cuyos vencimientos operen durante los meses de enero y febrero de 2023.
Mientras que para aquellas sociedades cuyos cierres de ejercicio sea en el mes de diciembre, la reducción de anticipos impactará en aquellos que venzan en los meses de enero, febrero y marzo de 2023.
Destacamos que en estos casos deberán hacer cuanto antes la solicitud de reducción de anticipos ya que la inscripción comienza el día de hoy y los vencimientos próximos son del 13 al 17 de enero –según la terminación de la CUIT-.
En el caso de las sociedades con cierres de ejercicio entre los meses de enero y octubre contarán con todo el año 2023 para solicitar y hacer uso de la reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias 2023.
En tanto, para las personas humanas, el cómputo de la reducción mencionada se podrá hacer por los anticipos de febrero y abril.