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Errepar02/03/2023
Richard Amaro Gómez analiza la adquisición de propiedades inmobiliarias virtuales y su tratamiento en el impuesto a las ganancias
Traigamos a la memoria que la compra venta de propiedades inmobiliarias virtuales es un negocio que se está llevando a cabo dentro del ámbito del metaverso.
“Para saber qué es, primero es necesario entender su significado. La palabra ‘metaverso’ es un acrónimo compuesto por ‘meta’, que proviene del griego y significa ‘después’ o ‘más allá’, mientras que ‘verso’ hace referencia a ‘universo’, por lo que hablamos de un universo que está más allá del que conocemos actualmente.
En este caso es un nuevo ecosistema virtual y tridimensional (3D) en el que los usuarios pueden interactuar entre ellos, trabajar, jugar, estudiar, realizar transacciones económicas, entre muchas otras posibilidades. Todo ello de forma descentralizada”.
En definitiva, podríamos decir, en líneas generales, que el metaverso es una plataforma digital donde virtualmente se puede interactuar con personas y empresas de todo el mundo, en la cual se experimenta el internet tridimensional.
De hecho, existen al día de hoy varios metaversos, no es un concepto único donde se puede interactuar y hacer dinero.
Lo interesante del caso es que entre las diferentes maneras de hacer dinero se encuentran el de la compra y posterior de venta de propiedades virtuales.
Al respecto, una propiedad inmobiliaria en el metaverso es un espacio virtual específico dentro del universo digital que se puede adquirir para llevar a cabo ciertas actividades, a antojo del adquirent, como promover productos (bienes y servicios), ideas, etc.
En este marco, “una propiedad inmobiliaria del metaverso es un NFT que brinda a su titular una prueba digital de pertenencia de un terreno en una plataforma de metaverso. En muchos casos, los terrenos se pueden utilizar para crear experiencias que se presten para actividades de publicidad, socialización, marketing, entretenimiento y más.
El valor de cada terreno depende de estos factores, así como del sentimiento del mercado, la cualidad de coleccionable y la popularidad de la plataforma en general”.
Recordemos que los NFT (Non Fungible Token en inglés) representan de una manera inequívoca activos en la red blockchain.
De hecho, según el diario La Nación en noviembre 2022 se había invertido en la compra de propiedades virtuales en el metaverso casi US$ 2000 millones.
“Eso es lo invertido en la compra de tierras virtuales en los últimos 12 meses, mientras las personas y las empresas compiten para establecerse en el metaverso, según muestra una investigación”.
Es que las propiedades pueden, por diversos factores, revalorizarse. Incluso, ya hay noticias de personas que invirtieron en propiedades virtuales en el metaverso y que luego vendieron a un precio diferencialmente más alto.
En cuanto al impuesto a las ganancias, hay que tener en cuenta que la propiedad inmobiliaria virtual del metaverso tendría el tratamiento de activo intangible y no de propiedad física (inmueble).
Siendo ello así, el encuadre de la ganancia (diferencia entre el precio de venta menos el gasto de compra menos gastos relacionados) puede variar según estas circunstancias:
1. Personas físicas (o sucesiones indivisas):
* Habitualista: en este tipo de operación se encuentran gravadas por la teoría de la fuente (peridiocidad, permanencia y habilitación de la fuente).
* No habitualista: de todos modos quedaría gravado por imperio del art. 48 (renta de segunda fuente argentina) inciso h) relativo a “los ingresos que en forma de uno o más pagos se perciban por la transferencia definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías y similares, aun cuando no se efectúen habitualmente esta clase de operaciones”. Y el mismo encuadre le daríamos si fuera una renta de fuete extranjera.
2. Sujetos empresas: en todos los casos estaría gravado por la teoría del balance.