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Errepar04/10/2022
En el Fallo Lanmed SA del 15/9/2022 la Justica admite una medida cautelar a favor del contribuyente por una ddjj rectificativa en menos de ganancias
La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en el fallo Lanmed SA del 15/9/2022,admite una medida cautelar y ordena a la AFIP-DGI que, por el plazo de 6 meses o hasta tanto se dicte sentencia definitiva –lo que ocurra primero-, se abstenga de adoptar medidas sistémicas en la página web del Organismo, de trabar medidas cautelares y/o continuar con la ejecución del cobro compulsivo mediante el juicio de ejecución fiscal, con motivo de una declaración jurada rectificativa en menos presentada por el contribuyente que excede el 5% del monto previsto en el art. 13 de la ley de procedimiento fiscal -L 11.683-.
Asimismo, se establece como contracautela una caución real, fijando el monto en $200.000 la que deberá ser instrumentada en primera instancia, mediante un depósito en Banco Oficial en efectivo, en títulos, bonos o la constitución de seguros de caución; en todos los casos, a la orden del Juzgado y de esta causa.
El contribuyente reconoció que había cometido un error involuntario en su DDJJ del período fiscal 2019 mientras se cursaba la Pandemia Covid 19 (en donde nadie podía salir a la calle), y habiendo advertido el mismo, fue subsanado inmediatamente al día siguiente a través de la presentación de una rectificativa.
También había expresado en dos multinotas fechadas el 28/5/2020 y el 4/6/2020 el detalle del error que originaba la diferencia de impuesto, y había aportado documentación para que el fisco pudiera constatar la veracidad del mismo.
Señaló que sobre el error cometido la AFIP contaba con todos los elementos en su poder para analizar la situación planteada en el marco del debido proceso bajo los principios constitucionales de razonabilidad y de legalidad, lo cual no sucedió y recalcó que su situación se ve agravada como consecuencia del inicio de la ejecución fiscal.
En el decisorio de la Cámara Contencioso Administrativo Federal se ponderó el contexto en el que se había incurrido en el error, y se tuvo en cuenta que la denegatoria en admitir la declaración jurada rectificativa en menos se apartaría del principio rector en materia tributaria, referido a la realidad económica, receptado en el art. 2 de la ley 11.683.
De tal forma la cámara se apartó del decisorio de primera instancia que habia rechazado la medida cautelar basada, entre otros, en el siguiente fundamento: “…la declaración jurada rectificativa Nº 1 del Impuesto a las Ganancias por el Período Fiscal 2019 presentada por la responsable no responde a ‘errores de cálculo o errores materiales cometidos en la declaración misma’ en los términos del artículo 13 de la ley 11683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) sino que –tal como lo reconoce la propia contribuyente- se deriva de haber omitido declarar (i) el mayor valor de las acciones que ésta posee en Innovamed SA (sociedad controlada) valuadas a valor patrimonial proporcional, y (ii) el resultado por tenencia de un fondo común de inversión.”
Posteriormente, el 25/5/2022, la parte actora apela el rechazo de su pretensión cautelar, alegando que la que la sentencia apelada no tuvo en cuenta los antecedentes del caso “en donde el contribuyente se ve obligado a iniciar la presente demanda contenciosa por un simple error involuntario cometido en plena Pandemia Covid 19 (…), el cual fue subsanado inmediatamente, error respecto del cual la AFIP contaba con todos los elementos en su poder para analizar la situación planteada en el marco del debido proceso bajo los principios constitucionales de razonabilidad y de legalidad, lo cual no sucedió.”