Ganancias jubilados: alcances del fallo Calderón

Errepar01/06/2023

Daniel Pérez nos comenta los alcances de los fallos de la Corte Suprema en materia del impuesto a las ganancias para jubilados y pensionados

El Dr. Daniel Pérez analiza la aplicación de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia del impuesto a las ganancias respecto de las jubilaciones y pensiones.

 

 

Recordamos que en los autos “Calderón, Carlos Héctor c/ ANSeS s/reajustes varios”, la CSJN confirma la sentencia de la Sala II de la Cámara Fed. Seg. Soc. en la que declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley de impuesto a las ganancias, en cuanto grava el haber previsional del actor con el citado tributo.

Para así decidir, el Máximo Tribunal rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, y remitió al precedente “Gualtieri, Alberto”, siguiendo la tendencia de la CSJN en esta materia.

 

 

¿Qué decía el fallo de Cámara?

El 12/06/2017 el fallo de la Sala II estableció que "las jubilaciones son un débito social que se cumple reintegrando los aportes efectuados al sistema previsional por el beneficiario y, por ende, no son ganancias en los términos de la ley impositiva".

Asimismo, se destacó que los beneficios previsionales están protegidos por las garantías de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, por lo que resulta contradictorio que el propio Estado disponga una quita a dichos montos mediante un impuesto.

Lee más sobre el tema: “La Corte confirmó que los jubilados no deben pagar el impuesto a las Ganancias