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Errepar01/09/2021
Richard Amaro Gómez explica cómo queda el impuesto al dividendo a partir de la ley 27630
Recordemos que debido a que nuestro país tenía una tasa alta a fin de alcanzar con el impuesto a las ganancias las rentas corporativas, en comparación con tasa promedio del 22% para los países de la OCDE y del 27% para los países de Latinoamérica, la ley de reforma tributaria -L. 27430- estableció su reducción gradual hasta alcanzar el 25%.
De esta manera, se dispuso el siguiente cronograma de reducción de la tasa del impuesto a la renta para las sociedades de capital (considerando un cierre diciembre):
A su vez, se derogó de manera gradual el impuesto de igualación al establecerse que el mismo no resultará de aplicación para los dividendos o utilidades atribuibles a ganancias devengadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
Lo expuesto implicó que mientras se distribuyan dividendos con ganancias acumuladas correspondientes al primer ejercicio cerrado al iniciado el 1 de enero de 2018, incluyendo reservas y primas de emisión(1), seguiría aplicándose el impuesto de igualación.
Por otra parte, se estipuló que cuando se distribuyan utilidades de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 (ejercicios pos reforma tributaria), y en la medida que se correspondan con ganancias impositivas pos reforma; se aplicarán a los dividendos o utilidades las siguientes retenciones (considerando un cierre diciembre):
Lo medular es que el esquema de tributación en cuanto a la tasa del impuesto quedó planteado de la siguiente manera (considerando un cierre diciembre):
No obstante, el 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.541, más conocida como la ley de emergencia económica, la cual introdujo cambios en lo que respecta a la tasas que resultan de aplicación tanto para las sociedades de capital como para los accionistas/socios al momento de percibir los dividendos o utilidades asimilables, en cuanto difirió por un ejercicio fiscal la reducción prevista para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.
Lo expuesto implicó que el esquema de tributación en cuanto a la tasa del impuesto quede de la siguiente manera (considerando un cierre diciembre):
Ahora bien, durante 2021 se sancionó la ley 27630, la cual introduce nuevamente modificaciones a la tasa corporativa y al impuesto al dividendo, para ejercicios 2021 (sujetos con cierre diciembre) o 2022 (sujetos con cierre diferente a diciembre).
En este marco, se estableció la siguiente escala a la cual tributarán las sociedades de capital:
Disponiendo que en todos los casos el impuesto al dividendo o utilidades asimilables será del 7%.
Por ende, para 2021 (sujetos con cierre diciembre) o 2022 (sujetos con cierre diferente a diciembre) en adelante la tasa integrada será:
Y finalmente, considerando el texto de la nueva ley, tenemos que el esquema de tributación en cuanto a la tasa del impuesto quedaría de la siguiente manera (suponiendo una sociedad con cierre diciembre):