Ganancias: improcedencia de la deducción de multas aplicadas por el BCRA

Errepar16/08/2023

La Justicia confirmó la decisión de primera instancia que convalidó el ajuste fiscal en cuanto impugnó la deducción de las multas aplicadas por el BCRA

La Dra. María de los Ángeles Gadea analiza el fallo “Banco de Valores SA C/ EN-AFIP S/ Dirección General Impositiva” de la Sala IV de la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal de fecha 13 de julio de 2023.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que convalidó el ajuste fiscal en cuanto impugnó la deducción de las multas aplicadas por el BCRA al banco ante el incumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero.

Estas sanciones no se encuentran enumeradas en los arts. 81, 82 y 87 como deducciones específicamente admitidas. Tampoco figuran en el listado de gastos cuya deducción no está permitida, según lo estatuido en el art. 88, LIG. Por lo tanto, la cuestión debió resolverse a la luz de la regla general que contienen los artículos 17 y 80 de la ley del tributo.

La multa que se impuso a la entidad financiera no tuvo su causa y origen en una actividad “normal y habitual” del banco (que se supone, de más está decirlo, “lícita”), sino en un accionar anómalo: el incumplimiento injustificado de normas específicas a que aquél estaba sometido: en el caso, sobre prevención de lavado de activos.

 

 

Si bien la actora aduce que las sanciones disciplinarias impuestas por el BCRA formaron parte del “riesgo empresario” de los bancos, no se advierte cómo o en qué medida el cumplimiento estricto de la ley constituiría un “riesgo” de tales características.

Aceptar el argumento equivaldría a asumir que las infracciones (y el proceder irregular que les da lugar) son propias de la actividad bancaria y que su imposición es  meramente aleatoria, poniendo en igualdad de condiciones a todas las entidades financieras independientemente de si su accionar resulta o no conforme a derecho.

Asimismo, en cuanto a la deducibilidad de las multas aplicadas a los directivos destacó que no surge el criterio de necesidad o de pertinencia del gasto ni el motivo por el cual el pago de la multa a las personas imputadas lograría una ganancia para el banco o el mantenimiento y conservación de su fuente.

 

 

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