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Errepar18/01/2023 7:56:28
Richard Amaro Gómez analiza cuestiones particulares de la nueva deducción de gastos educativos
Un matrimonio el padre y la madre trabajan en relación de dependencia teniendo ganancias imponibles: ¿Quién puede deducir en el SIRADIG los gastos educativos de su hijo menor?
Recordemos que el 1 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la ley de presupuesto 2023 bajo el número Ley N° 27.701. La misma incorporó la deducción denominada gastos educativos, entre otros conceptos, reglamentada por el Decreto N° 18/2023 y la RG (AFIP) N° 5314/2023.
En este contexto, la resolución reglamentaria indicó:
Por lo tanto, en el caso de la consulta podrán deducir los gastos educativos 50% cada uno o uno de ellos el total. No obstante, cualquiera sea el caso, el límite es:
MNI 2022 | Tope | Límite |
252.564,84 | 40% | 101.025,94 |
La deducción de gastos educativos por parte de un empleado que los quiere declarar en el SIRADIG: ¿sólo procede de mediar la existencia de comprobantes que respalden los mismos?
Recordemos que el 1 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la ley de presupuesto 2023 bajo el número Ley N° 27.701. La misma incorporó la deducción denominada gastos educativos, entre otros conceptos, reglamentada por el Decreto N° 18/2023 y la RG (AFIP) N° 5314/2023.
En este marco, la resolución reglamentaria regló en cuanto a la declaración de los referido gastos que en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción el beneficiario de la renta deberá ingresar, a través del servicio ‘Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - TRABAJADOR’, los datos que solicite el sistema e ingresar los datos de la factura que le solicite el mismo.
Por lo tanto, la deducción debe efectuarse con el respaldo documental y fiscal correspondiente que sería, en principio, la factura (o comprobantes análogos) que cumplan con las exigencias de la RG (AFIP) N° 1415.
En consecuencia, no es procedente la deducción por pagos indocumentados.
Un empleado en relación de dependencia de la Provincia de Jujuy alquila un departamento en la Provincia de Salta, respecto al cual abona el alquiler y expensas, para que su hijo estudie en la universidad en esta última jurisdicción: ¿el gasto puede encuadrar como gasto educativo?
Traigamos a la memoria que el 1 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la ley de presupuesto 2023 bajo el número Ley N° 27.701. La misma incorporó la deducción denominada gastos educativos, entre otros conceptos, reglamentada por el Decreto N° 18/2023 y la RG (AFIP) N° 5314/2023.
En este contexto, recordemos que el decreto reglamentario definió a los gastos educativos, de manera genérica, de la siguiente manera:
Definición de servicios educativos | Son los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos. |
Por lo tanto, los servicios accesorios como refrigerio, alojamiento y transporte, para ser tipificados como gastos educativos deben ser prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
En consecuencia, el gasto de la consulta no será deducible por no ser prestado directamente por la universidad, ya sea con medios propios o ajenos.
Un empleado en relación de dependencia tiene un hijo en edad escolar que durante el ciclo lectivo 2022 tuvo problemas en matemáticas, motivo por el cual se le contrató una maestra particular: ¿el gasto es deducible?
Recordemos que el 1 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la ley de presupuesto 2023 bajo el número Ley N° 27.701. La misma incorporó la deducción denominada gastos educativos, entre otros conceptos, reglamentada por el Decreto N° 18/2023 y la RG (AFIP) N° 5314/2023.
En este marco, el decreto reglamentario agregó un concepto adicional a la definición de gastos educativos:
Conceptos adicionales incluidos en gastos educativos |
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Por lo tanto y siempre que se cuente con el debido comprobante fiscal, el gasto de la maestra particular resulta deducible como gasto educativo dado que responde a una materia incluida en los planes oficiales y su desarrolló se corresponde con el mismo.
A estos fines no interesa que hayan sido dadas afuera del establecimiento de enseñanza, de manera independientes de estos, tal como lo regla el decreto reglamentario.
Un empleado en relación de dependencia tiene un hijo menor de edad el cual está recibiendo clases de un profesor particular para aprender a tocar el piano para el futuro: ¿el gasto encuadra en el concepto de gasto educativo?
Recordemos que el 1 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la ley de presupuesto 2023 bajo el número Ley N° 27.701. La misma incorporó la deducción denominada gastos educativos, entre otros conceptos, reglamentada por el Decreto N° 18/2023 y la RG (AFIP) N° 5314/2023.
En este contexto, el decreto reglamentario define el concepto de gasto educativo:
TÓPICO | DESCRIPCIÓN |
Definición de servicios educativos | Son los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos. |
Conceptos adicionales incluidos en gastos educativos |
|
En el caso consultado, el gasto no encuadraría como gasto educativo. Ello por cuanto si bien son clases a título particular no se referiría a materias encuadradas en los planes de enseñanza oficial, ni tampoco respondería a los mismos. Más bien es un gasto relacionado con el esparcimiento personal del hijo del contribuyente.
En la deducción de gastos educativos: ¿los comprobantes que respalden los gastos deben estar a nombre del contribuyente?
Traigamos a la memoria que el 1 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la ley de presupuesto 2023 bajo el número Ley N° 27.701. La misma incorporó la deducción denominada gastos educativos, entre otros conceptos, reglamentada por el Decreto N° 18/2023 y la RG (AFIP) N° 5314/2023.
Ahora bien, recordemos que la ley indica que es el contribuyente quién debe pagar por los referidos gastos por quienes revistan el carácter de cargas de familia en los términos de la ley del impuesto y por sus hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
En este marco, la resolución reglamentaria regló que estos gastos deben declararse en el SIRADIG y que además debe proporcionarse los datos que solicite el sistema e ingresar los datos de la factura que le solicite el mismo.
Por lo cual y en principio, el comprobante fiscal debería identificar al contribuyente a cuyo cargo está el gasto. En este sentido, la resolución reglamentaria nada dice en relación a este punto, pero resulta evidente quién soporta un gasto tenga el comprobante fiscal asociado a su nombre.
No obstante, en caso de haber identificado el establecimiento educacional al alumno, y no así al contribuyente (su padre o madre), creemos que de todos modos la deducción sería procedente en la medida que se pueda demostrar que el gasto fue soportado por este último.