Ganancias: Exención abstracta

Errepar06/03/2023

Richard Amaro Gómez analiza la falta de actualización de la exención en ganancias para derechos de autor

Traigamos a la memoria que para las personas físicas (o sucesiones indivisas) existe una exención reglada en el art. 26 inciso “j” de la ley del impuesto, la cual esboza:

“Hasta la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por período fiscal, las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor y las restantes ganancias derivadas de derechos amparados por la Ley N° 11.723, siempre que el impuesto recaiga directamente sobre los autores o sus derechohabientes, que las respectivas obras sean debidamente inscriptas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, que el beneficio proceda de la publicación, ejecución, representación, exposición, enajenación, traducción u otra forma de reproducción y no derive de obras realizadas por encargo o que reconozcan su origen en una locación de obra o de servicios formalizada o no contractualmente. Esta exención no será de aplicación para beneficiarios del exterior”.

En este marco, el límite de los $ 10.000,00 fue incorporado por la Ley N° 24.698 publicada en el Boletín Oficial el 27 de septiembre de 1996, década de los 90 en los cuales estaba plenamente vigente la ley de convertibilidad, donde un peso era igual a un dólar y en la cual el índice de inflación era cero.

Por lo cual, muchos años han pasado, el país en la década del 2000 salió de la convertibilidad, la inflación se volvió a disparar a niveles sumamente altos, pero el tope quedó en la historia convirtiendo a la exención en abstracta.

De hecho, si tenemos en cuenta que los $ 10.000 de límite equivalían a 10.000 dólares (década de los 90), hoy un dólar al tipo de cambio oficial cuesta 202,48 (23 de febrero 2023), para obtener 10.000 dólares necesitamos aproximadamente $ 2.024.000,00 pesos.

Lo expuesto refleja lo irrisorio del límite de los $ 10.000,00 lo cuales nunca se actualizaron. Y ni hablar si lo ajustamos por inflación desde septiembre 1996 al día de hoy.

En consecuencia, la norma tributaria de exención quedo radicalmente desvirtuada.