Ganancias empleados: se oficializa el incremento del piso a partir de octubre

Errepar12/09/2023

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto que eleva el piso a 15 SMVM a partir de octubre

Se publicó en el Boletín Oficial del día de hoy el decreto 473/2023, el cual dispone el incremento, a partir del 1° de octubre, a $ 1.770.000 del piso mínimo a partir del cual los empleados en relación de dependencia y los jubilados y pensionados resultarán obligados a realizar el ingreso del impuesto a las ganancias.

Además, en el borrador del decreto se establece que se eximirá del pago del impuesto a las ganancias, en el período fiscal 2023, a la segunda cuota del SAC de los trabajadores cuya remuneración y/o haber bruto no supere los $ 1.770.000 mensuales.

También se dispone que tratándose de los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley de impuesto a las ganancias y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual equivalente de 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta, las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que, una vez computada, determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Por último, se le encomienda a la AFIP a incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del art. 94 de la ley del impuesto a las ganancia, con aplicación a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los efectos de reducir el monto de las retenciones del impuesto que sufran los sujetos alcanzados por el mismo.

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  • Diferentes segmentos para las liquidaciones correspondientes al período fiscal 2023. Decretos 414 y 415/2023 y RG (AFIP) 5402/2023, decreto 267/2023 y RG (AFIP) 5358/2023. Exención SAC 2023 y nuevas tablas.

  • Nuevas aclaraciones que afectan el régimen (deducciones, exenciones, reintegros, entre otros), nuevos pisos.

  • Tratamiento de la deducción especial incrementada

  • Sueldo anual complementario. Tratamiento

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