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Errepar15/05/2023
Se adecua el régimen de retención con motivo del incremento del piso de ganancias para empleados en relación de dependencia y otros
La AFIP, por medio de la resolución general 5358 reglamenta las modificaciones del régimen de retención del impuesto a las ganancias, que libera del impuesto a partir de mayo de 2023 a los salarios y/o haberes brutos devengados por hasta $ 506.230 y se establecen los tramos y deducciones adicionales para los salarios y/o haberes brutos mensuales superiores a $ 506.230 y hasta $ 583.851.
Al respecto se destacan los siguientes puntos:
A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 506.230, inclusive
Para determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada aplicable a las rentas devengadas desde el 1 de mayo, se establece que no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $ 506.230, inclusive.
Además, se establecen los tramos de deducción especial incrementada para para los salarios y/o haberes brutos mensuales superiores a $ 506.230 y hasta $ 583.851.
Además, la RG (AFIP) 5358 dispone que, cuando los empleadores ya hubieran realizado la liquidación de haberes devengados en mayo con anterioridad al 15/5/2023, deberán reintegrar las retenciones que quedaron sin efecto en el primer pago que realicen con posterioridad.
Por otra parte, se realizan modificaciones en el régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros –RG (AFIP) 4003-, adecuando la normativa respecto a la exención de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, como asimismo de horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
Por otra parte, se elimina de la base del cálculo la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días de descanso semanal.