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Errepar02/06/2023
Asimismo, realiza aclaraciones respecto a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone a disposición el criterio técnico sostenido por la Dirección Nacional de Impuestos sobre el tratamiento que cabe dispensar a diversos rubros salariales comprendidos en las Convenciones Colectivas de Trabajo.
El 1 de junio publicamos en Errepar Online la adhesión de la AFIP a la interpretación de la Dirección Nacional de Impuestos y la Subsecretaria de Ingresos Públicos en relación a la interpretación sobre el tratamiento en el impuesto a las ganancias de distintos conceptos que integran la remuneración de los empleados en relación de dependencia.
Respecto a este punto la AFIP aclara a los agentes de retención que deberán proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023 que pudieren resultar de comparar los importes efectivamente retenidos hasta esta fecha con el que corresponda retener considerando la opinión en cada dictamen.
Desde este link se puede acceder a todos los dictámenes publicados.
Las conclusiones vertidas en dichos dictámenes resultan de aplicación a partir del 1 de enero del 2023, sin que sea necesario que AFIP emita ningún acto administrativo para que resulten plenamente operativas.