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Errepar14/08/2023
La percepción sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAIS” se reduce al 5% conforme la condición tributaria del sujeto pasible.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la resolución general 5403, publicada en un suplemento especial del Boletín Oficial del día de hoy, modifica la resolución general 4815 en lo que refiere al régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Para las operaciones de cambios de divisas previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la ley 27.541, cuyo monto mensual –considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de USD 300 y para las operaciones de adquisición de servicios en el exterior y de transporte de pasajeros con destino fuera del país previstos en los incisos d) y e) del mismo artículo se practicará una percepción del 45% y otra percepción del 5%.
Para las operaciones comprendidas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la ley 27.541 y el inciso b) del artículo 13 bis del decreto 99/2019, las percepciones practicas a las tasas del 5% o del 25% -según corresponda- tendrán el siguiente tratamiento:
(i) Las personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.
(ii) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Finalmente, se sustituye de la columna descripción del cuadro obrante en el artículo 14, con excepción del correspondiente a los códigos de régimen de percepción 514 y 508, la expresión 25% por 5%.
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