Ganancias y Bienes Personales: ¿Cuándo vence el plazo de la DJ informativa?

Errepar28/06/2023

El 30 de junio vence el plazo para presentar la declaración jurada informativa correspondiente al período fiscal 2022

Este viernes 30 de junio vence el plazo de presentación de las declaraciones juradas informativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que corresponden al período fiscal 2022.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentarlas?

Los sujetos que obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 6.600.000 en el año 2022, por las siguientes actividades:

  • Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
  • Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017
  • Trabajo en relación de dependencia
  • Jubilación
  • Pensión
  • Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
  • Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación
  • Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores

 

 

¿Qué datos se deben informar?

Se deberá informar el detalle de bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha, y el  total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias.

 

 

¿Cómo se realiza la presentación?

- Bienes Personales

Los contribuyentes, deberán presentar las declaraciones juradas informativas a través del servicio con clave fiscal denominado “Bienes Personales Web”.

- Ganancias

Se deberán presentar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias, mediante el servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado".

Asimismo, podrán optar por realizar la presentación a través de la opción “Régimen Simplificado” del servicio quienes, además de obtener exclusivamente ingresos por las actividades mencionadas precedentemente, hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara rentas por:

  • Actividades como monotributista
  • Actividades u obligaciones gravadas por el impuesto cedular
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias

Debiendo informar a la AFIP el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.

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