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Errepar16/08/2023
Richard Amaro Gómez nos comenta que se entiende por bien de uso en ganancias y cuál es el impacto de considerar un gasto como tal
Recordemos que en el ámbito de la ley y del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias no existe una definición de bienes de uso. No obstante, si bien en el derecho tributario existe autonomía en cuanto puede reglar sus propias instituciones jurídicas más allá de la legislación de fondo, se puede recurrir a esta última ante un vació normativo.
En este marco, debemos recordar que las normas contables entienden por bienes de uso:
Tipos |
Descripción |
Bienes de uso |
Son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad principal del ente y no a la venta habitual, incluyendo a los que están en construcción, tránsito o montaje y los anticipos a proveedores por compras de estos bienes. Los bienes, distintos a Propiedades de Inversión, afectados a locación o arrendamiento se incluyen en Inversiones, excepto en el caso de entes cuya actividad principal sea la mencionada. |
Por lo tanto, un bien de uso debe contar con las siguientes características:
- Ser tangible.
- Su destino es el desarrollo de la actividad del ente.
- No están destinados a la venta, más allá de que en ciertas ocasiones se pueden enajenar.
A su vez, podemos indicar como características que la utilización económica del bien en cuestión debe prologarse por más de un ejercicio fiscal. Dicho de otros términos, su vida útil excede la de un ejercicio. En ocasiones, hay bienes que se adquieren en un ejercicio y su vida útil se extingue en el mismo, tal como sucede con ciertas herramientas y útiles de oficina.
No obstante y más allá de su importe, si se trata de un bien tangible afectado al desarrollo de la actividad empresarial y con una vida útil que excede del año, debe activarse como bien de uso y depreciarse su valor en función de la vida asignada.
Incluso, la amortización será susceptible de actualización en el marco del art. 93 de la ley del impuesto a las ganancias, siempre que el bien se haya adquirido en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, inclusive.
Ahora bien, el impacto que un gasto en un bien encuadre como bien de uso lo podemos ver con el siguiente ejemplo. Un hotel compró una notebook en $ 100.000,00 neto del impuesto al valor agregado para su actividad en enero de 2020 considerándose una vida útil de 3 años:
Tratamiento |
|||
Deducción |
Gasto |
Bien de uso |
|
V. históricos |
V. históricos |
V. actualizados |
|
Ejercicio 2020 |
100.000,00 |
33.333,33 |
44.380,35 |
ejercicio 2021 |
33.333,33 |
66.988,43 |
|
Ejercicio 2022 |
|
33.333,33 |
130.488,89 |
Total |
100.000,00 |
100.000,00 |
241.857,68 |
En definitiva, si se activa como bien de uso la imputación del gasto se difiere a través de la vida útil, sin embargo, a la larga es mayor la deducción producto de las actualizaciones por IPC.