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Errepar15/05/2023
Amaro Gómez analiza el tratamiento de la adquisición de activos no computables en el ajuste por inflación impositivo.
Traigamos a la memoria la parte pertinente del art. 106 de la ley del impuesto a las ganancias establece como ajuste dinámico positivo
Adquisición de bienes, excepto bienes de cambio y títulos valores |
“Las adquisiciones o incorporaciones efectuadas, durante el ejercicio que se liquida, de los bienes comprendidos en los ptos. 1 a 10 del inc. a) del art. 106 de la ley afectados o no a actividades que generen resultados de fuente argentina, en tanto permanezcan en el patrimonio al cierre del mismo. Igual tratamiento se dispensará cuando la sociedad adquiera sus propias acciones”. |
Justificación: como bien sabemos, los bienes no computables no son monetarios y, por lo tanto, por su propia naturaleza están autodefendidos frente a los procesos inflacionarios, dado que su valor intrínseco no se ve alterado por los efectos inflacionarios. De esta manera, estén o no afectados a actividades que produzcan rentas de fuente argentina, generan este ajuste dinámico positivo cuando se adquieren o incorporan, dado que: a) reducen el activo computable expuesto a la inflación (si se cancelan o se lo hace de manera parcial), o b) generan un pasivo comercial generador de un ajuste positivo (si no se cancelan o se lo hace solo en parte). Una condición necesaria es que permanezcan en el patrimonio al cierre del ejercicio, dado que si se adquieren y enajenan en el mismo ejercicio habría un doble ajuste que se compensaría entre sí en cierta parte y, por ende, no es necesario generar un ajuste positivo. Tengamos en cuenta que su adquisición produciría un ajuste dinámico positivo (ganancias), pero luego su venta generaría la actualización del costo computable desde el momento de la compra (mayor pérdida). De esta manera, los ajustes positivo y negativo terminarían en cierta parte compensándose entre sí. |
En conclusión, hay que tener en cuenta:
- Que la génesis del dinámico positivo es la adquisición (compra) o incorporación (aporte) de activos no computables.
- Que no importa el modo de pago de los mismos, aún cuando se compren en cuenta corriente, ello por cuanto:
- Reducen el activo computable expuesto a la inflación (si se cancelan o se lo hace de manera parcial) o,
- Nace un pasivo comercial el cual genera ganancias por exposición a la inflación (si no se cancelan o se lo hace sólo en parte).