¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Errepar13/03/2023
Richard Amaro Gómez analiza las exenciones que en el impuesto a las ganancias se incorporan para activos financieros a partir del período fiscal 2021
El 4 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27638 más conocida por régimen de incentivo al ahorro en pesos que incluye exenciones en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales a partir del año fiscal 2021. Posteriormente, el 23 de setiembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 621/2021 mediante el cual se reglamentan las exenciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.
El objeto de la presente colaboración es analizar las exenciones que en materia del impuesto a las ganancias, exclusivamente, se incorporan para activos financieros a partir del período fiscal 2021, inclusive, en adelante.
En lo que respecta al impuesto a las ganancias, y a partir del período fiscal 2021, inclusive se establecen dos nuevas exenciones para personas físicas y sucesiones indivisas:
De esta manera, tenemos dos nuevas exenciones para los períodos fiscales a partir de 2021, inclusive.
En el siguiente cuadro exponemos el tratamiento de los plazos fijos para una persona física o sucesión indivisa (no sujeto empresa) para el período fiscal 2021, inclusive, en adelante:
Asimismo, cabe destacar que los intereses de plazo fijo en moneda extranjera a partir del período 2020, inclusive, están gravados como renta de segunda categoría de fuente argentina sujeto a escala por la eliminación del impuesto cedular del artículo 95 (t.o. 2019, texto anterior: L. 90.1) de la ley del impuesto a las ganancias, referente al rendimiento producto de la colocación del capital en valores. Ello por imperio del artículo 34 de la ley 27541.
Véase que la nueva exención es para plazos fijos con cláusula de ajuste.
Cabe destacar que lo que se exime por la nueva ley son los intereses o rendimientos que generen estos instrumentos, lo cuales deben cumplir con estas condiciones:
- Deben ser destinados a fomentar la inversión productiva.
- Deben ser establecidos por el Poder Ejecutivo.
- La exención debe estar dispuesta en la norma que los regule, siempre que no resulten alcanzados ya por las exenciones del artículo 26 inciso h) de la ley del impuesto.
Recordemos que el inciso h) artículo 26 establece las siguientes exenciones:
- Intereses a plazo fijo sin cláusula de ajuste -art. 33 de la L. 27541-.
- Intereses a plazo fijo con cláusula de ajuste -art. 1 de la L. 27638-.
- Títulos públicos -art. 33 de la L. 27541 y art. 36 bis de la L. 23576-.
- Obligaciones negociables -art. 33 de la ley 27541 y art. 36 bis de la L. 23576-.
- Cuota partes de fondos comunes de inversión -art. 33 de la ley 27541 y art. 25 bis de la L. 24083-.
- Fideicomisos financieros -art. 33 de la L. 27541 y art. 83 bis de la L. 24441-.
Ahora bien, el 23 de setiembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 621/2021 mediante el cual se reglamenta las exenciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.
En lo que respecta al impuesto a las ganancias se precisa el alcance del concepto instrumentos en moneda nacional. En este marco, se dispone (art. 80.1 incorporado a continuación del 80 del decreto reglamentario de la ley del impuesto):
Por otra parte, la Comisión Nacional de Valores y la AFIP dictarán las normas complementarias pertinentes.
A su vez, la AFIP será la encargada de publicar un listado en el que, taxativamente, se mencione a cada uno de los instrumentos que cumplimenten lo señalado en este artículo. Lo cual se deberá publicar para cada período fiscal y de esta manera se eliminará toda posible incertidumbre.
Asimismo, no debemos olvidar que el hasta aquí hemos hecho referencia a la exención para instrumentos financieros pero en lo que respecta a intereses o rendimientos. ¿Qué sucede con el resultado de su enajenación?
No debemos olvidar que a partir del período fiscal 2020, inclusive, la ley de emergencia económica -L. 27541- estableció una nueva exención para resultado de la enajenación activos financieros de renta fija y variable, siempre que tengan cotización en mercados autorizados por la CNV.
De esta manera, se agregó un último párrafo al inciso u) del actual artículo 26 [t.o. 2019, texto anterior: L. 20 inciso w)]. de la ley cuyos lineamientos resumidos en el cuadro a continuación: