Futbolistas: régimen especial de ingreso de las cotizaciones con destino a la seg. social

Errepar27/10/2023

Régimen especial para el ingreso de las cotizaciones con destino a la seguridad social 

La AFIP, mediante la Resolución General 5439/2023 dispuso un régimen especial para el ingreso de las cotizaciones con destino a la seguridad social de los trabajadores de la industria del fútbol, así como la cancelación de las sumas adeudadas.

El mencionado régimen,  tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de los clubes de fútbol y demás entidades vinculadas a la actividad, y de los trabajadores de la misma.

Se recuerda que mediante la Resolución General (AFIP) 1580, sus modificatorias y sus complementarias, establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones a observar por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes alcanzados por el mencionado régimen especial.

Asimismo, la nueva Resolución General efectúa las adecuaciones al régimen especial para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social y cancelación de las sumas adeudadas -incluyendo el desfinanciamiento que pudo haberse ocasionado- generadas por aplicación del régimen establecido por el Decreto 1212/2003 y su modificatorio,  destinado a la actividad futbolística. Por tal motivo,  se estima necesario sustituir la Resolución General N° 1.580.

 

¿Para qué sujetos resulta aplicable?

1 La Asociación del Fútbol Argentino (AFA)

2 La Liga Profesional de Fútbol Argentino (LPF)

3 Los clubes que intervienen en los torneos organizados por las entidades mencionadas en los incisos puntos anteriores en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino -o las denominaciones que las sustituyan

4 Las empresas adjudicatarias de los derechos de televisación

5 Los establecimientos educativos pertenecientes a los clubes mencionados en el inciso

 

¿Qué cotizaciones con destino a la seguridad social se encuentran comprendidas?

- Aportes personales y contribuciones correspondientes a futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente, de los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o la Liga Profesional de Fútbol Argentino (LPF) en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino, incluyendo al personal afectado a los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, en todos sus niveles.

- Contribuciones patronales correspondientes al personal en relación de dependencia de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

- Obligaciones devengadas hasta octubre de 2023, inclusive, por aportes y contribuciones, incluidos sus intereses, multas y recargos, correspondientes a los sujetos indicados en los puntos 4 y 5 del título anterior y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

 

El régimen especial se aplica a las obligaciones devengadas hasta octubre de 2023, inclusive.

 

Además, se establece que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o la Liga Profesional de Fútbol Argentino (LPF) deberán suministrar a esta Administración Federal, por el servicio “Presentaciones Digitales” mediante el trámite “Intercambio de información - Clubes del Futbol Argentino”, la nómina de los clubes de fútbol que al 31 de octubre de 2023 intervengan en los torneos organizados por dichas organizaciones en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino, así como también los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, la que contendrá los siguientes datos:

  • La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la denominación de cada club o establecimiento educativo.
  • División en la que juega el referido club.
  • Dicha información deberá suministrarse el 1 de noviembre de 2023.

Asimismo, deberán informarse las modificaciones que se produzcan con posterioridad a la fecha de presentación de la información mencionada en el primer párrafo, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de la proclamación de las mismas por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

La Resolución General, determina que los empleadores alcanzados por el régimen especial serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “113 Decreto 510/2023-Seg Social-Futbol Profesional”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.