Fotomultas: ¿sobrepasan los límites y vulneran la intimidad?

Errepar01/02/2023

Este miércoles, en la Ciudad de Buenos Aires comenzaron a fiscalizar con cámaras algunas infracciones de tránsito

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comenzó a fiscalizar algunas infracciones de tránsito con las cámaras de fotomultas que ya se encuentran instaladas en diferentes puntos del territorio porteño.

De acuerdo a lo informado, se tomarán imágenes del interior del vehículo para sancionar dos infracciones que han ido en aumento en los últimos años, según los datos del observatorio local, como son la manipulación del celular al conducir y la falta de uso del cinturón de seguridad. También se castigará con este medio al giro indebido.

En los primeros dos casos se encendió la polémica: ¿se trata de una invasión al derecho a la intimidad?

Hasta el 31 de enero, estas infracciones eran elaboradas por los agentes de tránsito. La fundamentación para fiscalizar tomando imágenes del interior de los vehículos es que se trata de un intento por disminuir el número de víctimas en la vía pública.

La Secretaría de Transporte y Obras Públicas porteña informó que el uso del celular al volante se triplicó en los últimos años y la utilización del cinturón en todos los ocupantes del vehículo se redujo de 68,5% en 2019 a 63,8% en 2021.

Hay que tener en cuenta que el uso de estas herramientas tecnológicas está legitimado en Argentina y en otros países para poder detectar infracciones graves.

Pero los conductores que no desean dar a conocer su ubicación o con quiénes estuvieron en sus autos fueron los primeros en quejarse, ya que la fotomulta será enviada a sus domicilios.

¿Qué imágenes se procesarán y terminarán en multa?

Desde la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad explicaron que sólo se procesarán multas a conductores "que no se les pueda divisar la cara y, si hubiera un acompañante, se tapará en su totalidad. Además, quedarán registradas sólo las matrículas de aquellos vehículos que se consideren infractores".

La validación de la multa será responsabilidad de un agente de tránsito que deberá analizar la información obtenida en las cámaras.

Sobre el uso que se hará de los datos personales, desde el gobierno porteño explica que se encuentran amparados "integralmente por la Ley nacional (la 25.326 de protección de datos) y por la ley 1.845 (de alcance local). Y declaramos todas las bases de datos ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires para dar mayor transparencia al proceso y a los datos almacenados".

Las bases de datos serán declaradas ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad “para dar mayor transparencia al proceso y a los datos almacenados” y la Secretaría agregó que “está facultada por el Poder Ejecutivo para fiscalizar conductas contrarias al ordenamiento jurídico (por el régimen de faltas -ley 451 del GCBA- y por el Procedimiento de Faltas de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, -Ley 1217-)”.

Infracciones y penalidades

En cuanto al valor de infracciones, hay que destacar que el castigo económico por uso de celular puede oscilar entre los $7.571 a $15.142 (100 a 200 UF), mientras que no usar el cinturón de seguridad o el giro indebido equivale a una multa de $7.571 (100 UF).

En tanto, para el descuento de puntos en el sistema de scoring, conducir usando el celular resta 5 puntos, mientras que el giro indebido y la falta de cinturón quitan 4 puntos.

 

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El debate por la privacidad

Un sector de los especialistas, que se muestra a favor de este tipo de controles, sostiene que no hay una invasión a la privacidad en la medida en que las cámaras están ubicados en espacios públicos y tienen una finalidad que es superior a los derechos que se invocan para oponerse a esta medida.

Se busca evitar un mal mayor, como puede ser una falta grave al conducir, y por otro lado contar con una prueba, como es la fotografía.

No hay ningún tipo de legislación de tránsito que impida fiscalizar hacia el interior del vehículo. El esquema vial argentino copia al de España donde se usan drones para ver dentro del habitáculo y observar distracciones del conductor. Son dispositivos que van a la velocidad del tránsito y sacan fotos más nítidas.

Hay que destacar que artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales indica que “el tratamiento de datos personales es ilícito cuando las personas no prestan su consentimiento libre, expreso e informado, que deberá́ constar por escrito, o por otro medio equiparable, de acuerdo a las circunstancias”. Sin embargo, el consentimiento no será necesario cuando los datos se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal.

Del otro lado, quienes se oponen a este tipo de medidas, sostienen que preocupa que se mande la foto al domicilio de los conductores porque tomó estado público, y que ello es una invasión en la privacidad y agregan que esa información puede ser utilizada para muchas cosas.

Entre otras cuestiones, se preguntan ¿a quién se entregan esas filmaciones?, ¿qué registro hay de esas grabaciones más allá de que se transforman en un fotograma?, ¿se accede sin orden judicial?

 

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