¿Qué formularios se usan en el Régimen de Casas Particulares?

Errepar18/04/2023

Rosario de las Mercedes Balbín explica paso a paso cómo gestionar diferentes aspectos de la relación laboral

En ese artículo, la autora responde los interrogantes más frecuentes: ¿cómo se registra un descuento por ausencias injustificadas?

¿se paga en efectivo o por cuenta bancaria? ¿por hora o en forma mensual?

 

I - INTRODUCCIÓN

 

El Régimen del Personal de Casas Particulares está regulado por la ley 26844. Allí se regulan todas las condiciones laborales que rodean a la actividad y también se indica cuál es el régimen especial de seguridad social aplicable a esta modalidad laboral [L. 25239, Tít. XVIII, y RG (AFIP) 3693].

Dado que se trata de una actividad especial, donde el empleador no es una persona jurídica, sino una persona física -que, en general, no se encuentra habituado con el uso de documentación laboral ni con la forma para el pago de cargas sociales-, se crearon mecanismos más simples para facilitar, por ejemplo, el pago de salarios o de aportes y contribuciones a los diferentes subsistemas de la seguridad social.

En este sentido, la AFIP dispone de un servicio web, con pasos simples e intuitivos -a diferencia de los restantes sistemas y aplicativos del Organismo Recaudador con los cuales el empleador de casas particulares no se encuentra familiarizado, cuyo funcionamiento son un tanto más complejos-, que permite gestionar diferentes aspectos de la relación laboral, como el alta del trabajador, pagos de las cargas sociales, generación de recibos de pagos, entre otros.

Muchas de estas gestiones se realizan a través del llenado de formularios, que suministran al empleador de la documentación respaldatoria de una forma más simple.

 

Y además:

II - AL INICIAR RELACIÓN LABORAL

III - DURANTE LA RELACIÓN LABORAL

IV - EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

V - IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y EL RESPALDO DE LOS FORMULARIOS

 

Este artículo forma parte de la publicación "Liquidación de Sueldos", exclusivo para suscriptores de Errepar

 

 

Si tenés tu suscripción, clickeá acá para seguir leyendo

Si no te suscribiste aún, hace click aquí

 

También te puede interesar: