Inmovilizaron fondos de empresa que habría aprovechado un error bancario

Erreius03/04/2023

Tras un error del sistema que se hizo público, el banco tomó medidas para recuperar el dinero e inmovilizó cuentas

La sala 2 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional rechazó el pedido de una empresa que había solicitado la devolución de casi dos millones de pesos debitados por el Banco Nación tras una falla de sistemas que le permitió a miles de usuarios con CVU (Clave Virtual Uniforme) realizar transferencias sin que el saldo de sus cuentas se vea afectado.

En la causa “BTC Trade SRL s/ devolución”, en abril de 2022, cuando la falla llegó a conocimiento del público en general, comenzó a producirse un aprovechamiento masivo del desperfecto, lo que derivó en la extracción irregular de miles de millones de pesos desde varias miles de cuentas digitales del Banco Nación. Se estima que hubo más de 30.000 operaciones.

Luego el banco revirtió la maniobra y tomó las medidas necesarias para recuperar los fondos e inmovilizar las cuentas de destino.

En ese marco, retuvo dinero de una cuenta perteneciente a la firma “BTC Trade SRL” por entender que estaba integrada con fondos provenientes de dicho fraude.

 

Retención de dinero: qué argumentó la empresa

 

La empresa fue a la justicia con el objetivo de recuperar los $1.890.100 debitados por el banco. Sostuvo que su operación no se enmarcó en la maniobra denunciada y que actuaron de "buena fe”.

Aseguró que el dinero tenía como origen operaciones comerciales lícitas y que no tenía el deber legal de indagar respecto del origen del dinero con el que sus clientes contrataban sus servicios.

Agregó que el dinero reclamado consistía en “prestar servicios en nuestro país como agente de recaudación y pagos por cuenta y orden” de “Fiat Flow Solutions Ltd.”, firma extranjera radicada en el Reino Unido, lo que demostraría que, "independientemente del origen de los fondos, era un “tercero de buena fe” ajeno a los hechos denunciados, cuya actividad regular explicaba la tenencia lícita de los activos en cuestión, conforme la documentación adjuntada a su pedido de restitución”.

 

 

 

 

El fallo de la Cámara

 

En el voto de la mayoría, los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah desestimaron el pedido y explicaron que “el dinero que nos importa aquí tiene como origen las maniobras ilícitas oportunamente denunciadas, de modo que la restricción aparecería razonablemente justificada en las pruebas que se produjeron hasta ahora y en el propio tenor de la hipótesis que se trazó”.

“La complejidad y urgencia de la tarea es notoria, no solo por el masivo número de operaciones que se registraron, sino porque la mayoría de las transacciones se canalizaron por medios virtuales que dificultan su trazabilidad, sin que pueda descartarse que parte de los activos se haya destinado -o se destine en lo sucesivo- al exterior, entorpeciendo aún más su identificación e inmovilización”, agregaron.

El recurrente dijo haber presentado pruebas que indicarían que los fondos ingresaron a su órbita en virtud de la actividad comercial habitual de su mandante, siendo ajena a ella la forma en que sus clientes obtuvieron la ganancia con la que contrataron los servicios.

Sin embargo, consideraron que la medida de inmovilizar los casi dos millones de pesos era correcta.

Es que, para los magistrados, la evidencia a la que alude la empresa “solo consta de un listado de Excel y algunos correos electrónicos -en idioma inglés- intercambiados por empleados de “BTC Trade SRL” y de “Fiat Flow Solutions Ltd”, sin que de ellos surja constancia alguna que apuntale su tesis recursiva”, señalaron.

Finalmente, consideraron “necesario que se arbitren rápidamente las medidas necesarias para aclarar los extremos invocados en la apelación, lo que incluye establecer prontamente las responsabilidades penales inherentes al hecho por el cual se dispuso la cautela".

"Esto habrá de hacerse teniendo en cuenta las razones de urgencia que la fiscal y el juez de grado aseveraron al mantener la restricción, y las dudas que evidentemente existen respecto del origen, del destino y de las personas físicas y jurídicas que habrían detentado los activos disputados”, concluyeron los magistrados.

En tanto, el juez Roberto Boico, por la minoría, consideró que la decisión del juez de instancia anterior, que había avalado el débito de los fondos y rechazado el pedido de devolución, estaba mal fundada por lo que correspondía anularla

 

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