Fondos coparticipables: ¿Por qué el Dec. 735/2020 viola el principio de legalidad tributaria?

Erreius23/12/2022

El Gobierno anunció que recusará a los jueces de la Corte Suprema y no acatará el fallo

¿ES INCONSTITUCIONAL EL DECRETO 735/2020 QUE ESTABLECIÓ LA QUITA DE FONDOS COPARTICIPABLES A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES?

 

I - INTRODUCCIÓN

 

En el presente trabajo estudiaremos el sistema de coparticipación federal de impuestos consagrado en nuestra Constitución Nacional así como en la ley 23548 sancionada en el año 1988.

 

En virtud de la jerarquía de las normas, comenzaré resumiendo las normas constitucionales que abarcan la temática en cuestión para luego puntualizar lo que establece la ley nacional de coparticipación federal.

 

Una vez identificada la normativa aplicable y cómo se entretejen las disposiciones del federalismo de concertación, estudiaremos algunos precedentes de nuestro Máximo Tribunal sobre la temática en cuestión.

 

Dentro de los precedentes de la Corte veremos un primer grupo de fallos donde se resolvió si estos temas habilitaban la competencia originaria del Tribunal y, por otro lado, un segundo grupo donde se expidió sobre impuestos análogos a los coparticipables.

 

Por último, me referiré al decreto 735/2020 que estableció el Fondo para el fortalecimiento fiscal de la Provincia de Buenos Aires y la posterior sanción de la ley 27606.

 

Para entender la problemática que estas normas conllevan veremos la acción de amparo y la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuestas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Corte de Suprema de Justicia de la Nación(2) para concluir realizando una valoración personal al respecto.

 

El objetivo del presente trabajo es estudiar la normativa vigente sobre la coparticipación federal de impuestos para poder concluir si es inconstitucional el decreto 735/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y la posterior sanción de la ley 27606, mediante lo cual la Nación disminuye el porcentaje asignado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la distribución de los impuestos coparticipables.

 

Y además:

II - SISTEMA DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

III - COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA A TRAVÉS DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

IV - DECRETO 735/2020. FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

V – CONCLUSIONES

 

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