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Errepar16/11/2022
Adriana Colabella analiza las características de los instrumentos financieros que forman parte de los mercados
Los Fondos Comunes de Inversión (FCI) son instrumentos financieros que se negocian en el ámbito de mercados institucionalizados con características determinadas como la de estar compuestos por una cartera diversificada y administrada profesionalmente, siendo la indivisión de su patrimonio otro atributo destacable.
A partir de la sanción de la ley 27440 en 2018 denominada ley de financiamiento productivo, se introdujo la posibilidad de fusión y/o escisión de los FCI -abarcando esa facultad para toda clase de FCI-, delegando su reglamentación en la Comisión Nacional de Valores (CNV), en su carácter de autoridad de registro y supervisión de los mismos.
Los FCI son patrimonios de titularidad de diversas personas a las que se le reconocen derechos de copropiedad representados en cantidad de cuotapartes, que no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica, pudiendo conformarse como abiertos o cerrados.
Los FCI abiertos se acrecentarán en forma continua, conforme a la suscripción o emisión de cuotapartes, o disminuirán en razón de los rescates producidos. La liquidación podrá realizarse mediando la aprobación de los órganos activos y según lo establecido en el reglamento de gestión, respetando los derechos de los cuotapartistas y sujeto a la autorización de la Comisión Nacional de Valores (art. 26 de la ley de fondos comunes de inversión 24083, modificada por la L. 27440).
Por otra parte, los FCI cerrados se constituyen con una cantidad máxima de cuotapartes, que no podrán ser rescatadas hasta su disolución o finalización del plan de inversiones.
La dirección y administración de los FCI estará a cargo de una sociedad anónima habilitada para esta gestión, que actuará como “sociedad gerente”, o por una entidad financiera autorizada para actuar como administradora de cartera de títulos valores por la ley de entidades financieras. Los bienes integrantes o títulos en cartera serán custodiados por la “sociedad depositaria”, que debe revestir la forma jurídica de sociedad anónima y podrá estar conformada por una entidad financiera autorizada.
La gestión del haber del Fondo debe ajustarse a los objetivos de inversión definidos en el “Reglamento de Gestión”, y será celebrado entre la sociedad gerente y depositaria y definirá las normas contractuales que regirán las relaciones entre los nombrados y los copropietarios indivisos, que adhieren de pleno derecho al reglamento de gestión mediante la suscripción de cuotapartes.
Ahora bien, la fusión y escisión dispuesta mediante la modificación del artículo 15 de la ley de fondos comunes de inversión, luego de la sanción de la ley 27440, se encuentra pendiente de reglamentación a la fecha; mientras se mantiene sin cambios el atributo de indivisión del patrimonio gestionado y el procedimiento que debe regir en la liquidación del instrumento.
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