Se limita el régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión en moneda extranjera

Errepar12/05/2023

La Comisión Nacional de Valores dispone adecuar su reglamentación 

Por medio de la Resolución General 960/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores dispone adecuar la reglamentación relativa a la suscripción en especie para los fondos comunes de inversión abiertos (FCI) denominados en moneda extranjera; no siendo admitida, en dichos supuestos, la suscripción e integración de cuotapartes mediante la entrega de valores negociables.

 

SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTO

 

La norma establece que al efectuar la solicitud de suscripción, el interesado acompañará el monto total de su aporte en la moneda del fondo o en:

(i) Valores negociables con oferta pública en mercados del país autorizados por la CNV o del extranjero,

(ii) La entrega de sumas de dinero en una moneda distinta a la moneda del fondo,

(iii) Mediante cheques, giros u otras formas de pago de uso general que permitan el ingreso de fondos a una cuenta del custodio para su aplicación a la suscripción de cuotapartes del fondo.

Y deja establecido que no será admitida la suscripción de cuotapartes con valores negociables en los Fondos Comunes de Inversión denominados en moneda extranjera.

En este sentido, el organismo advierte que la presente reglamentación se toma en miras a garantizar el correcto funcionamiento de los FCI denominados en moneda extranjera y a los fines de prevenir su utilización para operaciones que desvirtúen la naturaleza del instrumento.

 

 

DISPOSICIÓN DE FONDOS

 

La Res. Gral.  señala que “salvo el supuesto de colocación de cuotapartes a través de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, en todos los casos en que las suscripciones no sean acompañadas de la puesta a disposición inmediata de los fondos correspondientes, la suscripción se considerará realizada el día en que se produzca la disponibilidad efectiva de dichos fondos, resultando los costos asociados al medio de suscripción elegido por el cuotapartista a su exclusivo cargo”.

Asimismo, “la suscripción de las cuotas se considerará realizada con la aceptación por parte del ADMINISTRADOR de una orden irrevocable de suscripción; debiendo producirse la disponibilidad efectiva de los fondos correspondientes, dentro de las 72 horas de aceptada dicha orden”.

 

Y destaca que “en todos los casos, el procedimiento de colocación deberá respetar los principios de igualdad de trato entre cuotapartistas y transparencia”.

 

ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD

 

“Recibida la solicitud de suscripción por el custodio y/o los agentes de colocación y distribución y/o los agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión, éstos la comunicarán de inmediato al administrador para que este se expida, considerando el interés del fondo, sobre la aceptación o no de la solicitud dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida.

En caso de ser aceptada, el administrador informará al custodio quien procederá a efectuar la respectiva inscripción en el registro de cuotapartes escriturales (el “registro”) y, en su caso, en el registro que lleve el administrador”, indica.

Y finaliza estableciendo que “la inexistencia de la notificación del rechazo implicará la aceptación de la suscripción.

El custodio y/o el agente de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión, según corresponda, emitirá la liquidación correspondiente, en la que constará la cantidad de cuotapartes suscriptas”.

 

RECHAZO DE LA SOLICITUD

 

“En caso de que la suscripción sea rechazada, el administrador comunicará tal circunstancia al custodio y/o el agente de colocación y distribución integral de Fondos Comunes de Inversión o sujeto autorizado por la CNV, quien deberá poner a disposición del interesado el total del importe por él abonado en la misma especie recibida y dentro de las 24 horas de producido el rechazo.

En ningún caso el rechazo de la solicitud podrá ser arbitrario. No se devengarán intereses ni se generará otro tipo de compensación a favor del inversor cuya solicitud de suscripción sea rechazada”.

 

La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Se destaca el carácter extraordinario y transitorio de las disposiciones que se adoptan por la presente, subsistiendo su vigencia hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable la revisión de la medida y/o hasta que desaparezcan las causas que determinaron su adopción.