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Erreius22/08/2023
Juan P. Gonzalez valora las características propias de la actividad desde el inicio hasta el fin de la relación laboral
Abogado. Maestrando en D. del Trab. y Relac. Lab. Internacionales
El presente trabajo nace de mis experiencias personales y observaciones en mi ejercicio profesional. Por esta razón, sepa el lector que no pretendo agotar todas las situaciones que las circunstancias de cada caso concreto pueden revelar.
En este contexto, abordaré los efectos que se producen al momento de extinción de la relación laboral.
En efecto, en el presente trabajo me propongo analizar el régimen jurídico de la industria de la construcción valorando las características propias de la actividad desde el inicio hasta el fin de la relación laboral.
A tal fin, procederé metodológicamente a presentar de manera clara y precisa los derechos y obligaciones de las partes en el régimen jurídico especial de la ley 22250 y compartiré mis apreciaciones respecto del espíritu de dicho sistema legal.
Aspiro a brindar una comprensión del medio a través del cual el legislador procura la protección de los trabajadores de la construcción al momento del cese de la relación laboral ante los diferentes comportamientos asumidos por el empleador que he observado en mi práctica profesional.
Así las cosas, esta labor busca ser un aporte con humilde criterio jurídico a un tema que es actual y del cual no está todo escrito. Pretendo compartir mis experiencias al lector y mis consideraciones jurídicas con la esperanza de que sean de utilidad a los operadores jurídicos.
A fin de poder enriquecer al lector, una vez cimentado en estas líneas el sistema de la ley 22250, procederé a brindar consideraciones actuales en el derecho del trabajo para la Provincia de Córdoba mediante la modificación de la ley 7987 mediante la ley 10596.
Finalmente, pero no por ello menos importante, quiero expresar que me siento profundamente agradecido a los juristas que me precedieron plasmando y compartiendo sus conocimientos. Mis reiteradas citas y referencias a ellos es una muestra del gran respeto que tengo por la brillantez de sus consideraciones y la solidez de su argumentación. He aprendido y me he nutrido de ellos, por lo que su eco retumba en las líneas de esta pieza jurídica tan especial para mí, toda vez que es la que inaugura mi pluma.
El régimen de la construcción se caracteriza por el alto índice de movilidad que existe en la actividad, toda vez que la prestación del débito laboral se agota con la terminación de la tarea (que puede coincidir o no con la finalización de la obra).
Este fenómeno obedece al hecho de que la vigencia de la relación laboral se encuentra supeditada a la duración de las obras, generalmente destinadas a ser terminadas en períodos cortos; y ello con mayor razón cuando la obra es fragmentada para la realización de trabajos específicos que requieren el empleo de mano de obra especializada por periodos de tiempo mucho más pequeños según la etapa de obra (verbigracia, pintores, electricistas, plomeros, etc.).
En suma, son precisamente las características propias de la actividad (alto índice de movilidad, la duración de las obras y la mano de obra especializada) las que, sumadas al conocimiento por parte de los trabajadores y empleadores de que la relación jurídica laboral está destinada a extenderse por un tiempo limitado y a culminar en principio con la finalización de la obra en sí, han gestado el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción: la ley 22250.
Y además:
III - LA “HOJA MÓVIL” Y EL FONDO DE CESE LABORAL
IV - EL FONDO DE CESE LABORAL
V - EL PAGO DEL FONDO DE CESE LABORAL A LA LUZ DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
VI - EL “PAGO” DEL FONDO DE CESE LABORAL EN INOBSERVANCIA DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY 22250
VII - CUESTIONES PRÁCTICAS REFERIDAS AL COBRO DEL FONDO DE CESE LABORAL
VIII - CONCLUSIÓN
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