Admiten demanda de filiación sin realizar prueba de ADN

Erreius29/03/2023

La justicia valoró como indicio la actitud remisa del demandado en la realización de la prueba pericial biológica

La justicia correntina hizo lugar a la demanda de filiación interpuesta contra un hombre que, reiteradas veces y de forma injustificada, mostró una actitud renuente a someterse a la prueba pericial biológica de ADN ofrecida por la actora.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya consideró que dicha conducta gravitó preponderantemente en la no obtención de la única respuesta esperada en el marco de un juicio de filiación: determinar el vínculo filial y emplazar (o no) a quien busca su realidad biológica.

 

El fallo de primera instancia

La madre del menor promovió demanda de filiación contra el presunto progenitor, con quien –según alegó- mantuvo una relación sentimental durante casi diez años. El demandado negó los hechos, dijo no conocer a la actora y solicitó el rechazo de la demanda.

Encontrándose en trámite la causa, se produjo el fallecimiento de la madre del niño, siendo el proceso continuado por su tutor legal.

La jueza de familia, al momento de dictar sentencia, consideró que el indicio grave derivado de la incomparecencia del demandado a la pericial biológica no alcanzaba para otorgar al caso un grado de convicción suficiente; y que las testimoniales eran insuficientes para acreditar la existencia del vínculo biológico. En consecuencia, rechazó la demanda por falta de pruebas.

 

La decisión de la Alzada

La cuestión central que llevó a la Cámara a revocar el fallo de primera instancia, fue la conducta procesal del demandado al no someterse a la pericial genética de ADN ofrecida por la actora, lo que constituye un indicio grave en su contra, en los términos del artículo 579 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Además, la Cámara entendió que los testimonios rendidos dieron cabal cuenta de la relación sentimental que vinculó a las partes.

Los jueces ponderaron especialmente que citadas las partes para la extracción del material genético, el accionado presentó certificado médico en dos oportunidades; concurrió a la tercera; volvió a presentar certificado médico a la cuarta, e incompareció sin justificación a la última.

Es decir, en varias oportunidades y por diversas razones se frustró la realización de la prueba pericial genética de ADN, la principal y más idónea prueba para este tipo de procesos. Y según sostienen los camaristas, la conducta del demandado “gravitó preponderantemente en la no obtención de la única respuesta esperada en el marco de un juicio de filiación: determinar el vínculo filial y emplazar (o no) a quien busca su realidad biológica”.

 

 

Prueba de ADN: la negativa como “indicio grave”

El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 579, última parte: “El Juez valorará la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente". No se trata de un indicio a secas, ni tampoco de una presunción, sino de un "indicio grave".

El carácter asignado por la norma a la actitud renuente del demandado, proviene de la certeza que aporta hoy la pericia de ADN al interrogante filial, por lo que –a entender de los camaristas- la única explicación posible a la renuencia es el temor a una conclusión adversa.

En este mismo sentido se manifiesta la Dra. María Galli Fiant, quien en su artículo de doctrina titulado “Juicios de filiación. Instrumentos procesales para una justicia más efectiva” (publicado en la Revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética en el mes de junio de 2022), expresa que “La valoración de la negativa injustificada a prestarse a las pruebas genéticas y las soluciones procesales para derribarla tienen que ser proporcionales a la trascendencia del medio de prueba impedido, que por sí solo tiene la virtud de esclarecer el objeto del proceso. La renuencia no puede valorarse como una conducta procesal más, pues este comportamiento obstruye el acceso al conocimiento de la existencia o inexistencia del nexo biológico, objeto central de la prueba en todo proceso de filiación”.

 

Te puede interesar:

Falta de reconocimiento paterno: procede el reclamo por daño moral 

Triple filiación: crece el número de fallos a favor