Falta de reconocimiento paterno: procede el reclamo por daño moral

Erreius13/01/2023 16:03:17

Los jueces fijaron el resarcimiento en dólares estadounidenses según la cotización del dólar MEP. Los argumentos

La sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata modificó una sentencia e hizo lugar a un reclamo por daño moral a favor de una menor de edad por la falta de reconocimiento espontáneo de la filiación paterna.

Los jueces fijaron un resarcimiento en dólares estadounidenses según la cotización del dólar MEP.

En el caso “M. V. c/ B. M. s/ Materia De Otro Fuero”, la jueza de primera instancia avaló la demanda de la expareja del demandado pero desestimó el reclamo respecto de la niña por su escasa edad (1 año y cinco meses) ya que entendió que la menor no había podido tener sufrimiento o menoscabo a sus sentimientos y emociones.

 

Los argumentos de la actora

La mujer cuestionó el fallo por considerar que el monto fijado a su favor era muy bajo y objetó el rechazo del rubro daño moral a favor de la niña. Señaló que su ex pareja estaba en conocimiento de la situación de embarazo, por lo que estaba acreditada la falta de reconocimiento.

Además, destacó que el demandado obstaculizó el reconocimiento con distintas maniobras y que buscaba quedarse con la casa que fue el asiento del hogar convivencial bajo la excusa de dudar de su paternidad, que actuó de mala fe y vulneró los derechos personalísimos de la niña.

Por otra parte, cuestionó que se haya sostenido que la niña, desde el nacimiento hasta el reconocimiento registral, no tuvo sufrimiento o menoscabo en sus sentimientos o emociones que deban ser resarcidos como daño moral.

Consideró que su expareja, quien había iniciado casi al mismo tiempo una causa por reconocimiento filiatorio, intentaba evadir su responsabilidad por el daño que estaba ocasionando.

Bajo estos argumentos, entendió que la sentencia de primera instancia era errónea y que había realizado una arbitraria valoración sobre la responsabilidad y su factor subjetivo.

 

La decisión de la Cámara

Los jueces Roberto Loustaunau y Nelida Zampini analizaron en caso y sostuvieron que estaban reunidos los requisitos exigidos por el art. 587 del Código Civil y Comercial para la procedencia del reclamo en nombre de la niña, porque la falta de reconocimiento filial es un acto antijurídico.

Enfatizaron que “la falta de reconocimiento voluntario constituye un obrar ilícito que vulnera el derecho del hijo de ser emplazado en el estado de familia que corresponde a su filiación, siendo su violación una fuente de resarcimiento, que en el caso del daño extrapatrimonial se acredita in re ipsa, contando con un factor de atribución subjetivo, que se puede dar por una actitud intencional o por un comportamiento desajustado a lo que debería ser”.

Remarcaron que el demandado actuó con culpa, generó daño moral por ausencia de la figura paterna y falta del emplazamiento familiar correspondiente, que la niña sufre con independencia de su discernimiento, y ese daño guarda una relación causal adecuada con la conducta omisiva.

Los magistrados tuvieron en cuenta que el demandado alegó que convivía con la mujer al momento del embarazo y que sería positivo el reconocimiento filial, por lo que no podría entenderse que la duda posterior fuera coherente con sus dichos.

Y explicaron que los episodios de violencia doméstica y ausencias prolongadas de él por motivos laborales, por sí solas no pueden generar dudas en relación a la paternidad, por lo cual su negativa a reconocer sería injustificada.

En cuanto a la madurez o capacidad para sufrir el daño moral de la hija, los camaristas entendieron “la posible falta de comprensión del dolor propio y de su origen, en modo alguno pueden ser tomados para excluir su existencia, ni su carácter axiológicamente negativo; el dolor, la pena, la angustia, no son sino formas posibles en que el daño moral puede exteriorizarse, más no hacen a su esencia".

Así, para los camaristas, la "niña sufre con independencia de su discernimiento" por lo que fijaron la indemnización en u$s10.000 o su equivalente en pesos a la cotización del dólar MEP. En el mismo sentido, elevaron a esa cifra el resarcimiento correspondiente a la madre de la menor.

De esta manera, el demandado deberá abonar como indemnización u$s20.000 o su equivalente en pesos calculados al valor del dólar MEP.

 

Reconocer al hijo es un deber jurídico

En el artículo “La filiación del hijo extramatrimonial. El deber de la madre”, publicado en Erreius Online, Eduardo Molina Quiroga y Lidia E. Viggiola explicaron que “la filiación extramatrimonial no reconocida espontáneamente es reprochable jurídicamente, porque el deber de reconocer al hijo es un deber jurídico, no obstante que el reconocimiento como acto jurídico familiar sea voluntario”.

El nexo biológico implica responsabilidad jurídica, y quien, por omisión, elude su deber jurídico de reconocer la filiación viola el deber genérico de no dañar y asume responsabilidad por los daños que cause a quien tenía derecho a esperar el cumplimiento de ese deber jurídico.

“Cuando el progenitor ha incumplido su deber de reconocer voluntariamente al hijo surge prístina la responsabilidad civil de aquel por haberle negado una filiación cierta, y se trata de una responsabilidad extracontractual, por lo que deben concurrir para su configuración la antijuridicidad, el factor de atribución, el nexo causal y el daño”, explicaron.

En este punto, el resarcimiento del daño moral no requiere prueba, sino que se presume ante la lesión de un derecho personalísimo derivado del incumplimiento de una obligación legal. 

 

Accedé al texto completo del fallo: