La filiación en el derecho internacional privado argentino de fuente interna

Errepar08/02/2023

Leandro Baltar explica las novedades y el tratamiento del Código Civil y Comercial sobre la filiación internacional

La filiación, entendida como “el vínculo jurídico existente entre las partes, unidas entre sí por relaciones paterno-filiales, ya sea por naturaleza, por reproducción humana asistida o por adopción”, cuenta en la actualidad con una autónoma regulación dentro de las disposiciones de derecho internacional privado (en adelante, DIPr), tanto para la determinación del derecho aplicable como para la jurisdicción. Esta mención no debe parecernos superflua, basta recordar que durante la vigencia del Código derogado carecíamos de reglamentación especial, implicando ello un desafío para todo operador jurídico.

De este modo, podemos con total certeza afirmar que del conjunto de novedades que el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCo.) trajo consigo se encuentra la incorporación de normas especiales para la filiación: tanto por naturaleza, por reproducción humana asistida y por adopción. Entre los cambios fundamentales, como destaca Boggiano, se encuentra en que el Código admite el vínculo voluntario como “voluntad procreacional” originaria de la filiación asistida, que no se determina por el material genético sino por la voluntad procreacional de la pareja.

 

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No cabe duda de que la filiación implica un vínculo permanente estrechamente ligado a la familia. Esta relación impacta en varios principios, reglas y directrices que deben respetarse como garantía de protección de los Derechos Humanos. Sumado a ello, es un instituto históricamente relacionado con el estatuto personal, lo cual implica una inclinación al momento de optar por los criterios que se utilicen para la elección de los puntos de conexión. En este sentido, se coincide con Uriondo de Martinoli en cuanto a que “en el campo del Derecho de Familia y, en especial, en materia de filiación, es donde podemos apreciar una plena interacción entre las prerrogativas consagradas tanto en la Constitución Nacional de 1994, como en los Tratados de Derechos humanos que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico”.

Uno de los principales principios que impactan en la regulación local, y en el modo en que se vayan a interpretar las normas, es el “favor filii”. En efecto, “es de suma importancia destacar la tendencia del DIPr … según la cual ha de perseguirse una normativa materialmente orientada a la aplicación del derecho más favorable a la validez del reconocimiento”. Determinar el alcance y contenido del principio, como siempre sucede, es dificultoso, pero lo que no puede negarse es que responde o se inspira en los tratados de DDHH y, al mismo tiempo, hace al Interés Superior del Niño.

 

 

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