Reforma al régimen de inscripción de fideicomisos en Córdoba

Errepar11/01/2023 6:37:18

La Inspección General de Personas Jurídicas modifica el régimen a los fines de adecuarlo a la nueva normativa

El 10 de enero se publicó en el Boletín Oficial la resolución general 1/2023 por medio de la cual la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Córdoba adecua la reglamentación para la inscripción de contratos de fideicomisos a los nuevos parámetros fijados por el Código Civil y Comercial de la Nación y la Unidad de Información Financiera.

En este sentido, la nueva normativa dispone que se registren los contratos de fideicomiso en los siguientes supuestos:

  1. Cuando uno o más fiduciarios posea domicilio en la provincia de Córdoba
  2. Los bienes objetos del fideicomiso se encuentren en la provincia
  3. Sus objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales y/o partes de interés de sociedades inscriptas ante la Inspección de Personas Jurídicas.

Al igual que la IGJ en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en caso de que el contrato involucre bienes registrables debe, luego de registrarse en la IGPJ, debe realizarse la inscripción fiduciaria de dichos bienes ante el organismo que corresponda.

Excepciones

Quedan exceptuados los contratos de fideicomisos financieros que hacen oferta pública.

Personas facultadas a inscribir

Tanto la inscripción del contrato, como sus modificaciones puede ser solicitada por el fiduciario o persona autorizada al efecto.

De no realizarlo en el plazo de 20 días corridos de celebrado el contrato la inscripción la puede solicitar el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario.

Beneficiario final

Esta nueva normativa requiere, a diferencia de la anterior, que se acompañe una declaración jurada sobre beneficiario final de las personas jurídicas que sean parte del contrato, como así también cualquier otra declaración que en el futuro disponga la Unidad de Información Financiera (UIF).