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Erreius06/12/2022
Mariana E. Caraballo analiza esta figura, señalando cuáles son los beneficios y/o dificultades de utilizar este instituto
El artículo 3 de la ley 24441 -Financiamiento de la Vivienda y la Construcción- del año 1995 dispuso que el fideicomiso también podría constituirse por testamento, así nace el fideicomiso testamentario en nuestra legislación. Sin embargo, solo se reglamentó el fideicomiso contractual.
El “nuevo” Código Civil y Comercial (CCyCo.) -en vigencia desde agosto del año 2015- vino a regular y ampliar las posibilidades de utilizar esta nueva herramienta jurídica en la planificación sucesoria que, por cierto, no resulta ser un término habitual o familiar para gran parte de la sociedad.
En este sentido, con el presente trabajo se procura analizar y explicar el marco normativo, con el propósito de responder una serie de interrogantes que van desde lo más simple: ¿Qué es un fideicomiso testamentario? ¿Cómo funciona? ¿Para qué sirve?, a lo más complejo: ¿Cuál es la condición hereditaria de los sujetos involucrados? ¿Qué es dominio fiduciario? ¿Qué es sustitución fiduciaria? ¿Cuál es el plazo? y ¿Qué es condición resolutoria?, entre otras.
Por otra parte, se examinará brevemente al derecho comparado sobre la materia, como así también la jurisprudencia existente hasta el momento.
Por último, se espera determinar cuáles son los beneficios y/o dificultades de utilizar el fideicomiso testamentario, especialmente en lo referente a la protección de los más vulnerables.
Según Ferrer, es el negocio jurídico por el cual una persona (fideicomitente, instituyente o fiduciante) dispone por testamento transmitir la propiedad fiduciaria de su herencia, de una parte alícuota de la misma, o de bienes determinados, a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en interés de quien designe el testador (beneficiario), y a transmitir dicha propiedad, cuando se cumpla la condición o plazo establecido en el testamento, al fideicomisario, que es la persona instituida por el testador como destinataria final de los bienes.
Por su parte, Germano entiende que para comprender esta figura debe recordarse la definición establecida en el artículo 1666 del CCyCo. y afirma que, “…el contrato establece un determinado derecho para un sujeto llamado beneficiario con la obligación o carga sobre otro sujeto llamado fiduciario quien recibe por obligación nacida del contrato la propiedad de ciertos bienes de manos de su propietario el fiduciante, generándose una suerte de entramado de derechos y obligaciones recíprocas entre las partes, excepto para el beneficiario quien solo goza de un determinado derecho que consiste en percibir un cierto beneficio por la utilización de las propiedades transmitidas por el fiduciante al fiduciario”. En este sentido, el autor explica, a su criterio, las diferencias entre el fideicomiso contractual y el testamentario:
a. El fideicomiso tradicional surge del acuerdo de las voluntades de las partes intervinientes en el contrato, el testamentario surge de la voluntad unilateral del testador.
b. El fideicomiso contractual establece obligaciones para todas las partes, el testamentario impone la carga del carácter de fiduciario al heredero instituido o legatario.
c. En el fideicomiso contractual las partes pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, en el testamentario podrá serlo cualquiera de las dos excepto para el fiduciante, quien siempre es persona física por resultar el testador por medio de su heredero instituido o legatario.
d. El fideicomiso contractual puede estar formado en su objeto por la totalidad del patrimonio del fiduciante, en el testamentario puede estarlo por todo el patrimonio del testador, pero siempre limitado a que no afecte la porción legítima de los herederos forzosos.
e. El fideicomiso contractual se rige en cuanto a sus normas e interpretación por lo legislado en relación al contrato de fideicomiso -Capítulo 30 del Título IV del Libro III del CCyCo.-, en cambio el testamentario se rige también por las normas establecidas entre los artículos 2448 y 2493 del CCyCo., considerándose al testamentario como contrato en su defecto.
En el fideicomiso testamentario el testador es quien constituye el fideicomiso estableciendo quién será el beneficiario, quién el fiduciante y quién el fiduciario, a diferencia del contractual en el que todo surgirá por acuerdo de partes.