Próximos feriados: ¿cuáles son y cómo se liquidan?

Errepar16/11/2023

En lo que resta del año, quedan 3 feriados. En esta nota, te contamos las claves para liquidarlos

La ley 27399 es la encargada de fijar cuáles son los días feriados nacionales y días no laborables y si son fijos o trasladables.

20 de noviembre 2023 – Día de la Soberanía Nacional

El 20 de noviembre, se conmemora el Día de la Soberanía Nacional. Si bien es considerado feriado trasladable, este año 2023 coincide el día de su conmemoración con un día lunes.

8 y 25 de diciembre 2023

En diciembre se celebran las festividades religiosas del Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad (25 de diciembre). Ambas fechas son feriados inamovibles, por lo que ninguno de ellos puede ser desplazado, ya sea que coincida con días semanales (de lunes a viernes) o fines de semanas (sábados o domingos).

¿Cómo se liquidan los días feriados?

El Art 166 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que a los días feriados se les aplica las normas legales sobre el descanso dominical. Por lo que queda prohibido el trabajo en dichos días. Aquellos trabajadores que presten servicios en dichos días, percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.

Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de cálculo lo dispuesto para las vacaciones:

  • Trabajadores mensualizados: percibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado
  • Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado
  • Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados
  • Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado
  • Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.