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Errepar30/03/2023
Tratamiento laboral del feriado y los días no laborables del mes de abril
En los próximos días se celebra el Jueves y Viernes Santo, la Pascua Judía (Pesaj) y el día en que se conmemora a los Veteranos y Caídos en la Guerra de Malvinas.
La ley 27399 establece cuáles son los días feriados, fijos y trasladables, y días no laborables por conmemoraciones patrias y celebraciones religiosas.
Asimismo, el artículo 1 de la ley fija como feriados nacionales inamovibles al Viernes Santo y al 2 de abril, que conmemora el Día del Veterano y los Caídos en la Guerra de Malvinas. Se recuerda que en este último caso el feriado cae el día domingo, 2 de abril, y el mismo no es trasladable.
Por otra parte el Viernes Santo será el próximo 7 de abril. Previamente, también se celebra el Jueves Santo el día 6 de abril, que la norma lo establece como día no laborable.
La ley de contrato de trabajo, en su artículo 167, determina que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En el caso de los bancos, la prestación de tareas dependerá de lo que resuelva la reglamentación del Banco Central, para cada año.
En los días no laborables, a diferencia de lo que ocurre en los feriados, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. Es decir que, no se paga doble.
El jornal será igualmente abonado al trabajador en el caso de que el empleador decida no realizar actividad.
El Viernes Santo, que este año es el 7 de abril, según la Ley 27399 es un feriado nacional.
Por lo tanto, se paga doble según lo indica el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta norma establece: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual“.
Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto para las vacaciones:
* Trabajadores mensualizados: Percibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado.
* Trabajadores jornalizados: Se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado.
* Trabajador retribuido a destajo: Se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponda al menor número de días trabajados.
* Trabajador retribuido con salarios variables: La determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.
* Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: Los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.
Feriado trabajado: los trabajadores con derecho al feriado pago que presten servicios en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.