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Errepar13/06/2023
En la próxima semana se conmemoran los fallecimientos de Manuel Belgrano y de Martín Miguel de Güemes
Los próximos feriados en el mes de junio 2023 serán el 17 de junio, fecha que se conmemora el fallecimiento del General Martín Miguel de Güemes, y el 20 de junio, feriado inamovible en el cual se celebra el Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
Asimismo, se recuerda que mediante el Decreto 764/2022 se definieron los feriados inamovibles, trasladables y turísticos del año 2023, en este caso, el 19 de junio, conformando en consecuencia un fin de semana extralargo.
La ley de contrato de trabajo establece que a los feriados se les aplican las normas legales sobre el descanso dominical, quedando prohibido el trabajo en dichos días (conf. art. 166, LCT).
Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de cálculo lo dispuesto para las vacaciones:
- Trabajadores mensualizados: percibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado
- Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado
- Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados
- Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado
- Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.
Feriados junio 2023
Los trabajadores con derecho al feriado pago que presten servicios en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.
En el caso que el trabajador preste servicios en el día que le corresponde su descanso semanal, y que coincide con un feriado nacional, además de gozar de un descanso compensatorio de la misma duración (art. 204 de la LCT) tendrá derecho a percibir la remuneración acorde al artículo 166 de la LCT (cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual).