Feriados fijos y trasladables del 2023

Errepar22/11/2022

Enterate cuándo serán los feriados del año próximo con nuestro calendario

La ley 27399 es la que detalla los feriados -fijos y trasladables- y días no laborables por conmemoraciones patrias y celebraciones religiosas:

En la presente nota, exponemos las fechas de los mismos.

 

Feriados inamovibles de 2023

  • Domingo 1 de enero - Año Nuevo
  • Lunes 20 y Martes 21 de febrero - Carnaval
  • Viernes 24 de marzo – Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
  • Domingo 2 de abril – Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de las Malvinas
  • Viernes 7 de abril – Viernes Santo
  • Lunes 1 de mayo – Día del trabajador
  • Jueves 25 de mayo – Día de la Revolución de Mayo
  • Martes 20 de junio – Día de la Bandera
  • Domingo 9 de julio – Día de la Independencia
  • Viernes 8 de diciembre – Inmaculada Concepción de María
  • Lunes 25 de diciembre – Navidad

 

Feriados trasladables de 2023

  • Sábado 17 de junio - Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes
  • Lunes 21 de agosto - Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
  • Lunes 16 de octubre – Día del Respeto a la Diversidad Cultural
  • Lunes 20 de noviembre – Día de la Soberanía Nacional

 

Feriados puente de 2023

El Poder Ejecutivo mediante el decreto 764/2022 fija los feriados con fines turísticos conforme el artículo 7 de la ley 27.399:

  • Viernes 26 de mayo 
  • Lunes 19 de junio
  • Viernes 13 de octubre

 

¿Cómo se liquidan los días feriados?

La ley de contrato de trabajo establece que a los feriados se les aplican las normas legales sobre el descanso dominical, quedando prohibido el trabajo en dichos días (conf. art. 166, LCT).

Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de cálculo lo dispuesto para las vacaciones:

 

  • Trabajadores mensualizados: percibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado
  • Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado
  • Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados
  • Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado
  • Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.

 

¿Qué sucede con los feriados trabajados?

Los trabajadores con derecho al feriado pago que presten servicios en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.