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Errepar30/10/2023
Lucy Lovagnini nos acerca un análisis sobre el tema, los sujetos que quedan excluidos, plazos especiales y fechas de vencimientos
La RG 5437 reglamenta el régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de IVA y GANANCIAS que operen en el mes de enero de cada año, estableciendo un plazo especial.
La opción alcanza a Micro y Pequeñas empresas caracterizadas en Sistema Registral con los códigos 272 y 274 respectivamente y a pequeños contribuyentes caracterizados con el código 547.
Quedan expresamente excluidos de la opción los sujetos que hayan optado por presentación de “IVA ANUAL AGROPECUARIO”, y los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.
El plazo especial para la presentación se fija en el día hábil inmediato anterior al vencimiento de las declaraciones juradas de IVA que vencen en febrero.
La opción de adherir al régimen debe realizarse entre el día 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primer fecha de vencimiento de las DDJJ de IVA del mes de enero, ingresando al sitio web de AFIP con clave fiscal al servicio “Mis aplicaciones Web” y seleccionando
“Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”.
Se deberá ingresar un pago a cuenta por cada impuesto, en caso de corresponder, por un importe que determinará en forma automática la administración.
Para poder acceder al régimen hay que tener presentadas las declaraciones juradas de IVA de los últimos 12 períodos fiscales anteriores al 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se va a ejercer la opción y la declaración jurada de GANANCIAS que corresponde al último período fiscal anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
PARA DESTACAR
La opción se ejerce por ambos impuestos, IVA y GANANCIAS.
NO corresponde a los contribuyentes que hubieran optado por “IVA ANUAL AGROPECUARIO”
- Feria fiscal: se reglamenta un nuevo régimen opcional para IVA y ganancias
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