La AFIP define la feria fiscal de invierno 2023

Errepar23/06/2023

Será entre los días 17 y 28 de julio inclusive con suspensión de plazos vinculados con la fiscalización de tributos

La resolución general (AFIP) 5375 establece feria fiscal, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles comprendidos entre el 17 y el 28 de julio de 2023 en consonancia con la feria judicial determinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

 

Recordamos que la feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social, durante el cual se suspende el cómputo de los plazos que rigen para que los contribuyentes den respuesta a los requerimientos del organismo.

La suspensión de plazos alcanza, entre otros procedimientos, a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos.

La feria fiscal no modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

 

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