¿Fraude a la Ley de Identidad de Género?

Erreius29/06/2023

Daniel Schurjin Almenar comenta el particular caso de una persona acusada de femicidio que se autopercibe mujer

I.- Un particular juicio por jurados por ¿femicidio?

 

Tal como expresáramos hace poco tiempo el denominado movimiento juradista en la República Argentina se encuentra en pleno proceso de expansión, con clara perspectiva hacia su consolidación[1].

Una de las provincias que da muestras de ello es Río Negro, donde (en sintonía con lo previsto por los arts. 24 y 75 inc. 12 de la Constitución Nacional) ya no es novedad la realización de juicios por jurados, desde que se sancionara la Ley 5020 que los previó para los delitos más graves y siempre que la fiscalía anticipe que pedirá una pena mayor a 12 años de prisión.

Sin embargo, por estos días, en Bariloche se están palpitando con especial atención los pormenores del juzgamiento que dieciséis jurados populares (de los cuales cuatro son suplentes) tienen la misión de efectuar en torno al homicidio triplemente calificado (por alevosía, por haber sido perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y por el uso de un arma de fuego) que tuvo por víctima a Eduarda Santos de Almeida, en febrero del 2022, en el parque municipal Llao Llao.

La particularidad del caso radica en que la persona acusada, Amanda Alves Ferreira, tras la presunta comisión del delito señalado, en función de su autopercepción de género, dejó atrás la identidad masculina con la que –bajo el nombre de Fernando– originalmente fue registrada desde su inscripción postnatal.

Esto ha dado pie a la formulación de una teoría del caso por parte de la defensa según la cual se rechazó que, en la especie, se esté ante la perpetración de un “femicidio”[2]. ¿El fundamento? Alves Ferreira se autopercibe mujer desde antes del crimen y, en consecuencia, obró como tal, sin que existiera una relación desigual de poder entre ellas. Tal posición es rechazada de plano por la Fiscalía que sostiene que el crimen fue cometido por Ferreira en su condición de varón cis[3], más allá de su orientación de género.

En lo mediático, este cuadro de situación ha dado pie para conjeturar si no se está ante el supuesto de un femicida que, repentinamente, cambia su identidad de género como mera treta para, así, mejorar su posición en el marco de un juicio vinculado a una muy grave acusación[4].

 

II.- Algunas precisiones conceptuales y normativas

 

Recordemos que hace más de una década Argentina cuenta con una ley, la 26.743[5], que reconoce el derecho a la identidad de género, la cual conceptualiza como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (art. 2)[6].

El derecho humano a la identidad de género implica, para cada individuo el reconocimiento a la identidad de género y el libre desarrollo de su persona conforme a dicha autopercepción, como así también que se trate a la persona de acuerdo a esa vivencia interna, con particular énfasis en el ámbito de los instrumentos acreditan su identidad [7] (sin que, para esto último  sea requisito acreditar cirugías por reasignación genital, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico[8]).

La ley 26.743 se encarga de asegurar un trato digno hacia quienes, sobre la base del ejercicio de su identidad de género, usan un nombre de pila distinto al consignado en su DNI (como ocurriría con Alves Ferreira), al prever que a su solo requerimiento, toda citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados deba efectuarse empleando el nombre de pila adoptado[9]. A su vez, aquella legislación prevé que ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo[10].

 

III.- El árbol no debe tapar el bosque

 

Como puede verse, la ley 26.743 promueve la igualdad y la no discriminación al procurar garantizar el pleno reconocimiento y respeto de la identidad de género de todas las personas. He allí el bosque, aquel que hace a la consideración de un derecho humano inalienable.

Posibles empleos fraudulentos a la Ley de Identidad de Género serán susceptibles de presentarse en distintos ámbitos. Hoy existe una conjetura al respecto en el juicio por jurados de Rio Negro, como medio para alivianar el peso de una acusación. Sospechas de oportunismo también se han despertado en el marco del femicidio de Micaela Ortega (emblemático, por haber dado pie a la sanción de la Ley Mica Ortega para la prevención del grooming), cuyo agresor condenado, Jonathan Luna, solicitó ser alojado en cárcel de mujeres, al haber pasado a autopercibirse Yohana.

Fuera del ámbito penal, ya se había dado una polémica en Salta en 2018, cuando una persona fue acusada de haber cambiado de género a los 60 años, como estratagema que solo se enfocaba en obtener una anticipada jubilación (basada en la distinción que el régimen previsional efectúa, en ese sentido, entre hombres y mujeres). Todos árboles que no pueden ni deben tapar aquel bosque al que nos hemos referido.

Tal como calificadas voces lo han enunciado, son excepcionales los presuntos cambios repentinos de identidad de género en el transcurso de una investigación judicial y no deben correr el eje del derecho a la identidad de género autopercibida como conquista de derechos que no puede modificarse por el mero hecho de que existan dudas o llamen la atención determinadas transiciones pasibles de ser vistas como fraudulentas. Ese tipo de situaciones jamás puede aparejar valladares que obsten al derecho a la identidad de género autopercibida[11].

Inclusive, en el caso rionegrino de Alves Ferreira, aun cuando se acredite en el marco del juicio que su autopercepción como mujer apuntó a neutralizar el cargo formulado en su contra por femicidio, su actual reconocimiento como “Amanda” debería mantenerse incólume en términos de un trato digno que en materia de identidad de género.

 

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[1] Schurjin Almenar, Daniel, Comentarios sobre la reciente ley de juicio por jurados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rubinzal Online (cita: 674/2021).

[2] Entendido –desde el plano teórico– como un asesinato a una mujer realizado por un varón, motivado por un sentido de tener derecho a ello, o por un sentimiento de superioridad, por placer o deseos sádicos hacia ella, o por la suposición de propiedad sobre la víctima

[3] Por cisgénero se alude a la persona cuya identidad de género y sexo asignado al nacer son coincidentes.

[4] Femicidas que cambian su identidad de género: ¿se trata de una transición oportunista? https://www.bariloche2000.com/noticias/leer/femicidas-que-cambian-su-identidad-de-genero-se-trata-de-una-transicion-oportunista-/146780

[5] Denominada Ley de Identidad de Género.

[6] Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales

[7] Ley 26.743, art. 1.

[8] Ley 26.743, art. 3.

[9] Ley 26.743, art. 12.

[10] Ley 26.743, art. 13.

[11] Heim, Daniela y Aristimuño, Julián, Violencia contra las mujeres y cambio de identidad de género autopercibida del imputado en el proceso penal - Una excepción no altera derechos, Rubinzal Online (cita: 206/2023).