El uso por el sistema de justicia del falso síndrome de alienación parental

Erreius16/05/2023

Silvina A. Bentivegna comenta un fallo en el que pese al contexto de violencia familiar, se otorga el cuidado exclusivo de dos niños a su progenitor

En el presente se comenta el fallo "I. M. M. c/LL. D. s/medidas precautorias - JUZG. DE FAMILIA N° 6 SAN ISIDRO - 30/11/2020 - Cita digital IUSJU002996F", en el que se otorga cautelarmente el cuidado personal unilateral y exclusivo de dos niños a su progenitor, al encontrarse reunidos -a criterio del juez- todos los elementos que hacían presumir la existencia de un síndrome de alienación parental ejercido por la progenitora, utilizando para ello los mecanismos legales y emocionales que hicieron posible su configuración. Así, se concluyó que la disfuncionalidad existente impactaba indefectiblemente en sus hijos de una manera altamente negativa, que hacía que por el momento su desarrollo psíquico y emocional se encontrara peligrando y en riesgo.

 

COMENTARIO A FALLO

 

La sentencia que se comenta refleja una cuestión tan álgida referida a uno de los temas más utilizados por la justicia en situaciones de litigios parentales, más precisamente en los contextos de violencia familiar y abuso sexual en la infancia.

En tal sentido, el eje central de la discusión versó en determinar el cuidado personal unilateral y de manera exclusiva de dos niños menores de edad en favor del progenitor. El proceso refleja a una familia con una problemática vincular marcada por las violencias que data de años con denuncias cruzadas entre las partes, siendo la madre y sus hijos víctima directa y víctimas colaterales, respectivamente, del progenitor.

Frente a los hechos alegados por la madre como de suma gravedad, la magistrada dispuso suspender el pernocte de los niños en el domicilio paterno y la designación de una trabajadora social que asistiera a las comunicaciones con este. Luego de que los niños hayan comparecido con los profesionales del equipo técnico del juzgado de familia la jueza dejó sin efecto la suspensión del pernocte ya establecido y ordenó restablecer el régimen de cuidado y contacto compartido acordado en el marco del divorcio. Medida que fue desarrollada con normalidad hasta la declaración de emergencia sanitaria, luego de que -conforme se desprende de la sentencia en mención- el régimen no pudo volver a desarrollarse en forma normal.

Teniendo en cuenta la voluntad de la sentenciante y luego de poner a “disposición” de la madre “toda la maquinaria judicial” (sic), entre audiencias y efectores jurídicos, y de -suspender en forma preventiva el pernocte de los niños en el domicilio de su progenitor- VS “en aras al interés superior, la protección y defensa de los derechos” (sic) sentenció creyendo adoptar cautelarmente una medida razonable en pos de la satisfacción plena de los derechos de los niños involucrados en la praxis del expediente, quienes, como bien dijo la sentenciante, “hoy se encuentran en una clara situación de vulneración” (sic), claro está, se vislumbra si los niños están vulnerados, pero nos preguntamos ¿por quién? Vulnerados por su progenitor o por quien la magistrada consideró -sin fundamentos jurídicos- fundada su sentencia en una construcción psicojurídica sin base científica, “ergo”, el falso síndrome “inculcado” por la madre en sus hijos. Ya hemos sostenido que se trata de un artilugio creado por un psiquiatra norteamericano llamado Richard Gardner cuyo único objetivo era armar estrategias de defensa para los acusados de abuso sexual en la infancia, así como para los que ejercen violencia de género en la que los y las hijas quedan enredados/as.

 

Este artículo forma parte de la publicación "Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética", exclusivo para suscriptores de Erreius

 

 

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