Falsa amenaza de bomba: Sobreseen a estudiante que hizo evacuar un colegio

Erreius17/11/2022

Como reparación, el joven debió dar una charla ante sus compañeros para explicar las consecuencias de su acto

El Juzgado Penal Juvenil de 3° nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo de Ileana Benedito, sobreseyó a un joven que había llamado a la policía para realizar una falsa amenaza de bomba a los fines de que se evacúe el colegio al que concurría.

 

Los hechos

 

En el caso “L. P., P. - causa Pen /Juv. con NNA punible”, el acusado, un estudiante de diecisiete años de un colegio secundario de la ciudad de Córdoba, se encontraba en uno de los baños de varones del establecimiento y realizó una llamada al número 911 haciéndose pasar por un tal “Juan”, a través del aparato celular de una compañera. Ante la consulta, refirió que había escuchado en el pasillo que “iban a poner una bomba en el colegio”.

Esto provocó como medida de seguridad la evacuación completa de todo el establecimiento educativo con intervención de la Policía de la Provincia de Córdoba y de la Brigada de Explosivos que realizó la correspondiente inspección del lugar, la que arrojó resultado negativo.

Luego, el representante legal de la Institución declaró que la madre de la alumna dueña del teléfono celular, desde el cual se realizó la llamada, se presentó espontáneamente en la institución para informar sobre la situación.

La joven contó que el imputado había llamado a la Policía y que, tras un breve diálogo, le cortaron la comunicación sin creerle porque no había podido aportar datos concretos, por lo que entendieron que “no iba a pasar nada”.

Destacó que volvieron al aula y siguieron sus actividades hasta que la directora les avisó que había que evacuar el edificio.

 

El proceso de mediación

 

Una vez identificado el presunto autor del delito, el caso se derivó al Centro Judicial de Mediación. En este proceso participaron el estudiante, que entonces tenía 17 años; su madre; autoridades de la del colegio; representantes de la Brigada de Explosivos; y las mediadoras.

Al finalizar la mediación, el joven manifestó que estaba arrepentido de su accionar y se comprometió a no repetir situaciones similares. Expresó que estaba dispuesto a pedir perdón, tanto al representante de la Brigada de Explosivos como a las autoridades de la institución. Junto con la Brigada de Explosivos, el estudiante llevó a cabo como acción reparadora una charla informativa en el colegio, titulada “El delito y sus consecuencias futuras en los adolescentes”.

En la sentencia, la jueza remarcó que “la mediación es introducida por la reforma como “Vía Alternativa de Resolución de Conflictos” en las causas que posibiliten la aplicación de la suspensión del juicio a prueba o la aplicación de criterios de oportunidad o de disponibilidad de la acción conforme el Código Procesal Penal de Córdoba”.

Y agregó que la mediación permitía destacar distintos aspectos. “Se ponen en funcionamiento los principios de oportunidad, mínima intervención y proporcionalidad y puede tratarse la problemática de las NNA (niñas, niños y adolescentes) en conflicto con la ley penal desde una perspectiva de inclusión y reintegración social, sin olvidar a la víctima y a la sociedad”, añadió.

Luego explicó que “se concretó también el fin primordial del derecho penal juvenil, es decir, responsabilizar a las NNA por sus acciones, pero de un modo diferenciado al de los adultos. El resultado positivo en su caso, permite evitar el juicio oral”.

 

Los argumentos para evitar el juicio oral

 

“La Observación General Nº 24 del Comité de los Derechos del Niño, en el párrafo 72, establece que la decisión de llevar a una NNA ante el sistema de justicia no significa que deba pasar por un proceso judicial formal. Las autoridades competentes deben considerar siempre las posibilidades de evitar un proceso judicial o una sentencia condenatoria, recurriendo a medidas extrajudiciales o de otra índole. Estas medidas deben presentarse como una forma de suspender el proceso, al que se pondrá fin si el programa correspondiente resulta satisfactorio”, enfatizó la magistrada.

Es decir, opciones como la adoptada permiten que se contemple el grado de madurez y capacidad progresiva en atención al interés superior de las NNA, entendido como la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos y garantías (arts. 3 CDN, 3 Ley 9944)”, indicó.

A su vez, agregó “el mecanismo favorece el acercamiento entre sociedad y poder judicial. Es decir, se invita a la comunidad en la búsqueda de una solución, con lo cual se escucha y revaloriza a la víctima y a esta comunidad en la cual se inserta el adolescente”.

La jueza consideró que en este caso se había cumplido los objetivos del derecho penal juvenil, puesto que el joven se responsabilizó de su conducta y, además, “aprendió y compartió con sus pares qué es y cuáles son las consecuencias de un delito”.

En definitiva, determinó que “se logró una solución reparadora y pedagógica con la intervención de distintos actores de la comunidad”.

 


 

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