La CSJN reafirma la competencia del fuero federal en casos de empleo público

Erreius20/12/2022

Orlando D. Pulvirenti analiza el fallo “Rizzo” y los conflictos en torno al fuero competente en casos de empleo público y tutela sindical

Por Orlando D. Pulvirenti

 

El Dr. Orlando D. Pulvirenti analiza el caso “Rizzo, Carlos Adrián c/Ministerio de Haciendo s/Juicio sumarísimo” resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el 25/10/2022.

En este caso el actor, empleado del Ministerio de Hacienda, había solicitado una medida cautelar para la reinstalación en su puesto de trabajo alegando gozar de tutela sindical. La causa comenzó ante la Justicia Nacional del Trabajo y la Cámara de Apelaciones decidió que correspondía su reinstalación. Ante esta situación, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal reclamando, entre otras cuestiones, su prerrogativa de litigar ante el fuero federal. 

 

La Corte concluye que es competente la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal “al apreciarse que la vinculación jurídica existente entre las partes se desarrolló en el marco de actuación propio del Estado en la particular relación de empleo público, regida por normas y principios del derecho administrativo. Y que tal caracterización no se ve modificada por el hecho de que, además, en algún aspecto de la controversia pueda resultar aplicable una norma de derecho privado como lo son las concernientes a la tutela sindical de los empleados que reúnan las condiciones a las que la ley 23551 supedita esa protección, toda vez que el derecho administrativo no se desnaturaliza por la aplicación de distintos institutos de derecho común”.

 

Según el Dr. Pulvirenti, “esta decisión recorta la vocación expansiva del fuero laboral, aquella que hemos señalado en diversas ocasiones y que tiende a erosionar toda diferencia entre el empleo público y el privado; tal como si el primero careciera de reglas, notas o tintes propios derivados de su ubicación en el marco del derecho administrativo y ello en virtud del propio deslinde de la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 20).”

 

Asimismo el autor señala que  “lo dicho no empece el acierto de ese fuero, al procurar la mayor tutela posible del trabajador cualquiera sea el ámbito en el que desempeña su labor, ni mucho menos a la plena vigencia no solo de los tratados internacionales o las decisiones emitidas por sus órganos de aplicación, como la OIT, o aun del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, cuyo criterio amplio cubre todas las formas de vinculación laboral; sí seguimos sosteniendo que el ámbito de empleo público no solo tiene sus peculiaridades, sino también su juez natural, que es la justicia federal, y en la Capital Federal, la propia en lo contencioso administrativo.”  

 

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