Fallo de CABA reduce honorarios de mandatarios por altos

Errepar07/08/2023

Julieta Canobbio analiza un fallo del TSJ que convalidó la reducción de los honorarios regulados a favor del mandatario a la mitad

Julieta Canobbio nos trae un análisis de un fallo del Tribunal Superior de Justicia porteño, en el contexto de una ejecución fiscal por una deuda de ABL, en el que convalidó la reducción de los honorarios regulados a favor del mandatario del Gobierno a la mitad, como resultado de un recurso de apelación interpuesto por el contribuyente ejecutado.

En un artículo anterior alertábamos que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la CABA), los honorarios de los mandatarios por deudas tributarias podían llegar a ascender, por aplicación de la normativa vigente, hasta el 80% del monto total a regularizar, generando ello grandes complicaciones a los contribuyentes y responsables que, por diversos motivos, no pudieron cumplir con sus obligaciones fiscales en debido tiempo y forma y que, en consecuencia, se ven sometidos a juicios de ejecuciones fiscales iniciados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el GCBA).

En esta oportunidad, traemos a colación un fallo del Tribunal Superior de Justicia porteño (TSJ CABA), en el que se convalidó la reducción de los honorarios del mandatario a la mitad, como resultado de un recurso de apelación interpuesto por el contribuyente ejecutado.

En el caso, el GCBA inició una ejecución fiscal contra un particular, reclamando el pago de una deuda en concepto de ABL por la suma de $ 54.877,51, con más los intereses y costas hasta la fecha de efectivo pago, por diversos períodos que iban desde el 5 del año 2014 hasta el 4 del año 2019, inclusive.

A petición de la actora, el juez de primera instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) interviniente ordenó el embargo preventivo de la demandada.

Seguidamente, la demandada se presentó en la causa en forma espontánea, se allanó a las pretensiones de su contraria y dio en pago el monto oportunamente embargado ($ 71.340,76); asimismo, solicitó que se intimara a la actora a practicar la liquidación de intereses.

Mediante sentencia de fecha 12/5/2021, el juez mandó llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada hiciera íntegro pago a la ejecutante del capital adeudado ($ 54.877,51) más intereses; debiendo deducirse oportunamente las sumas embargadas y dadas en pago por el ejecutado, con costas a este. En dicha oportunidad, también reguló los honorarios del abogado del GCBA, por la suma de $ 25.349. Al hacerlo, el magistrado tuvo en cuenta el valor mínimo establecido en el artículo 60 de la ley (CABA) 5134 para los juicios ejecutivos (6 UMA) y, además, que el letrado había intervenido solamente durante la primera etapa del proceso ante la primera instancia.

El ejecutado apeló los emolumentos establecidos a favor del abogado del GCBA, por considerarlos altos. Su escrito se limitó a la mera interposición del recurso, sin mayor fundamentación que los honorarios se apelaban “por altos”. A su turno, la Cámara de Apelaciones del fuero, por intermedio de su Sala III, dictó sentencia en fecha 2/12/2021, en la que hizo lugar al recurso deducido por el ejecutado y redujo los honorarios regulados al letrado a $ 12.700. Para así decidir, sostuvo que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 15, 16, 17, 23, 26, 29, inciso a), y 60 de la ley (CABA) 5134, considerando los mínimos legales, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, así como el allanamiento oportuno de la ejecutada, los honorarios regulados al abogado del GCBA resultaban elevados, por lo que correspondía reducirlos.

 

 

Disconforme, el abogado del GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad, el cual fue denegado por la Cámara con sustento en la ausencia de sentencia definitiva, de caso constitucional y de sentencia arbitraria.

Ello motivó que el letrado acudiese al TSJ CABA en queja.

El Tribunal Superior resolvió rechazar la queja articulada.

El juez Lozano afirmó que la decisión de la Cámara, más allá de su acierto o error, no involucraba una cuestión constitucional o federal que ese Tribunal debiese abordar, y el recurrente no mostraba que esta fuese arbitraria o que implicase la inobservancia de una interpretación pacífica de la ley (CABA) 5134.

En la misma línea, la jueza Weinberg sostuvo que la queja no demostraba la existencia de un caso constitucional ni de arbitrariedad de sentencia que le correspondiese resolver a ese Tribunal Superior. Según su voto, el abogado del GCBA, en su recurso, se limitaba a exponer una mera discrepancia con el razonamiento efectuado por la Cámara, sin demostrar concretamente cómo la sentencia de la Alzada se contraponía con principio constitucional alguno ni acreditar arbitrariedad en dicha decisión. Para destacar, Weinberg subrayó que “lo atinente a la regulación de honorarios devengados en las instancias ordinarias es, como regla, materia ajena al presente recurso, toda vez que aquellas representan cuestiones de orden fáctico y procesal propio de los jueces de la causa”.

La jueza Ruíz, sin más, adhirió al voto de la jueza Weinberg.

Finalmente, la jueza De Langhe coincidió con sus colegas en que la queja debía ser rechazada ante la inexistencia de un genuino caso constitucional o federal, pues el recurrente no explicaba en qué consistiría el presunto apartamiento de las retribuciones mínimas previstas en la ley (CABA) 5134, lo que transformaba su impugnación en una mera discrepancia con la forma en que la Cámara había valorado las actuaciones de la causa (y, en particular, el allanamiento del demandado) y aplicado las normas arancelarias, que son infraconstitucionales.

Valga tener presente este caso para futuras ejecuciones en las que se advierta que los honorarios del mandatario del GCBA, por aplicación de la normativa vigente, resultan ser elevados al considerar el monto del pleito (en el fallo en comentario, era de casi el 50% de la deuda). Asimismo, cabe recordar que la sola apelación de los honorarios del mandatario por considerarlos altos, sin extenderse en la fundamentación, fue suficiente para la Cámara y que esta tuvo en cuenta -a la hora de disponer la reducción de los emolumentos regulados a favor del abogado del GCBA a la mitad- el hecho de que el ejecutado se había allanado a la pretensión fiscal y dado en pago el monto pretendido.

 

 

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