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Erreius05/12/2022
Según la Cámara, los bajos ingresos sumado a la condición de vulnerabilidad impiden admitir el reclamo
En el caso “S. J. A. Y G. A. V. - INCIDENTE DE ALIMENTOS CONTRA ABUELOS PATERNOS - ACTUACIONES PARA ELEVAR A CAMARA” la madre de dos adolescentes demanda a los abuelos paternos alegando que los alimentos abonados por el padre no era suficientes para solventar los gastos. En concreto, la actora reclamaba el 35% de los haberes jubilatorios de los abuelos.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan confirmó el fallo de Primera Instancia que había rechazado la demanda.
Para así decidir, los jueces de Cámara consideraron que “la posibilidad económica de los abuelos es limitada teniendo en cuenta la edad y el bajo monto de sus ingresos estables (haberes jubilatorios)”.
Asimismo, los jueces concluyeron que las pruebas aportadas no eran suficientes para demostrar la imposibilidad de cobrar los alimentos de parte del padre tal como establece el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación. En este sentido, si bien la actora había manifestado dificultades en el cobro de alimentos, las mismas habían sido subsanadas.
Según el artículo 668 “Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”.
Los jueces resaltan que “la obligación de los abuelos es una obligación subsidiaria y más acotada, claro está, que la derivada de la responsabilidad parental, y de carácter extraordinario, ya que básicamente la misma está dirigida a lo indispensable de las necesidades del menor, debiéndose conformar con la satisfacción de sus necesidades elementales.”
En el fallo también se advierte que los demandados son personas de 82 y 86 años, con bajos ingresos jubilatorios y con afecciones en su salud. Estas circunstancias constituyen una condición de vulnerabilidad en los términos de las Reglas de Brasilia. En particular, los jueces recuerdan la Regla 6 según la cual: "El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia".