La despidieron tras el período de protección de la maternidad y deberán resarcirla

Erreius31/01/2023

La diferencia entre el vencimiento del plazo y el despido fue escasa por lo que escondía una conducta discriminatoria

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó un fallo que obligó a la empleadora a abonar un incremento indemnizatorio por conducta discriminatoria ya que la desvinculación de la dependiente ocurrió pocos días después de que se venciera el periodo de protección de la maternidad del que gozaba. 

En el caso “M., S. M. C/ Sanatorio Austral SRL S/ ordinario”, la mujer trabajó un tiempo en la lavandería del sanatorio, y luego se desempeñó como administrativa. Unos años después comunicó que estaba embarazada. Según expresó en su denuncia, la noticia “fue recibida con desagrado por la patronal, al punto que al día siguiente recibió su primera sanción disciplinaria en cinco años”. Luego, expresó que “la relación continuó deteriorándose hasta que comienza su licencia por embarazo”.

Sostuvo que se le negaron los descansos diarios por lactancia y que la desvincularon a los ocho meses y algunos días del nacimiento, es decir, muy poco después de que se le venciera el plazo de protección. Reclamó el pago de las diferencias por el despido sin expresión de causa de que fuera objeto, por un lado, y por otro una indemnización especial equivalente a la prevista por el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

La empresa destacó el tipo de vínculo que había mantenido a lo largo de su historia con su personal y la inexistencia de conflictos de esta naturaleza. Por último, dijo que había quejas sobre la actuación de la trabajadora y que el despido se produjo “una vez vencido el plazo establecido legalmente por el artículo 178 de la L.C.T.”

 

Las pruebas de la discriminación

Tras acreditar los indicios que demostrarían la existencia de un despido discriminatorio, los camaristas señalaron que incumbía a la demandada demostrar que existieron otros motivos para el despido y ello no ha sido probado.

En este tipo de casos, los magistrados explicaron que “configurado el cuadro indiciario, recae sobre el empleador la carga de acreditar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la vulneración de derechos fundamentales”.

En relación a la indemnización equivalente a la prevista en el art. 178 LCT, sostuvieron que “no había discusión referida a que el despido fue notificado en fecha posterior al vencimiento del plazo por lo que no resulta aplicable la presunción automática de la ley 20.744”, pero más allá de ello, consideraron que “se daban las previsiones de la protección genérica establecida por la Ley 23.592, que no determina un plazo acotado”.

 

Juzgar con perspectiva de género

En el contexto mencionado, el tribunal introdujo la necesidad de “juzgar con perspectiva de género”, que “permite modificar las prácticas de aplicación e interpretación del derecho y actuar de una manera global sobre el conflicto jurídico. Como método jurídico de análisis requiere constatar la existencia de una relación desequilibrada de poder, se debe identificar a la persona que se encuentra en situación de desigualdad por razón de género y valorar la posible adopción de medidas especiales de protección. Bajo este contexto constatado de desigualdad, el juzgador o la juzgadora, debe interpretar los hechos de una manera neutral y sin estereotipos discriminatorios”.

De esta manera, “el nuevo paradigma obliga, sobre todo, a revisar qué presupuestos mínimos son dables de exigir a quien invoca ser víctima de discriminación laboral por razones vinculadas al género”, agregaron los camaristas.

Por ello, existiendo un nexo adecuado de causalidad, la Cámara entendió que el despido fue discriminatorio lo que vuelve operable la disposición del art. 1 de la Ley 23.592 que en su parte final ordena reparar los daños ocasionados fijando una cuantía similar a la indemnización prevista en el art. 178 de la LCT.

 

Los argumentos del Superior Tribunal para confirmar la sentencia

La demanda cuestionó la decisión de la Cámara con un recurso de inaplicabilidad de ley al señalar que “existió una errónea aplicación de la norma y los principios vigentes, sobre todo en cuanto a fallar en perspectiva de género, atento a que ello tiene sus limitaciones cuando se exceda el esperado margen de razonabilidad; en donde el indicio de discriminación se transformó en una presunción que no admite prueba en contrario en contra de la recurrente”.

Y se agravió por la aplicación de la Ley 23.592, entendiendo que no resultaba competencia de la Cámara determinar la responsabilidad extracontractual. El recurso no prosperó y la demandada recurrió al máximo tribunal provincial.

El Superior Tribunal de Justicia rionegrino sostuvo que “el recurso de queja debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar la improcedencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal”.

“Tal carga procesal no ha sido eficazmente cumplida, circunstancia que habrá de conducir a la desestimación de la queja”, indicaron. De esta manera, se confirmó el fallo recurrido.

 

Cambio de paradigma

En el artículo “Despido y cuestión de género”, publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social, Timoteo Venezia sostuvo que “fallar con perspectiva de género refiere a que se analicen las realidades en juego, cualesquiera fueran, desde la óptica en la que se entienda a la mujer con una mirada distinta a la que hasta hoy se venía tomando, hablando en términos de los patrones socioculturales históricamente preestablecidos”.

“Se acepta con mucho atino la “oleada” de fallos con perspectiva de género que en los últimos años se vienen dando, y no solo porque ello responde a una legalidad de adecuar las conductas a los tratados con jerarquía supranacional suscriptos y adheridos por nuestro país, es decir, no solo por la legalidad de dichos actos, sino más bien por una cuestión relativa al cambio de pensamiento social, a la desconstrucción de los paradigmas tradicionales que ya se han instalado en todos los ámbitos sociales y que necesariamente deben ser parte de las decisiones judiciales”, concluyó. 

 

Accedé al texto completo del fallo: