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Erreius27/02/2023
Los jueces hicieron lugar al reclamo de daños de una mujer que tuvo problemas con el servicio a lo largo de tres años
La sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón confirmó un fallo de primera instancia que condenó a una empresa de telefonía a indemnizar por daño moral y punitivo, entre otros rubros, a una clienta que tuvo una veintena de problemas con el servicio de internet en algo más de tres años.
En el caso “Bernharte, Graciela Beatriz c/ Telefónica de Argentina SA. s/ daños y perj. incump. contractual (exc. Estado)”, la actora indicó que mientras persistieron los problemas intentó migrar al servicio de fibra óptica, obteniendo respuestas dilatorias por parte de la compañía durante varios meses.
Señaló que, incluso, tuvo que acudir a reparticiones de Defensa al Consumidor, lo cual fue infructuoso porque la situación no se solucionó.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda al considerar que la situación tenía aptitud para generar molestias e intranquilidades frente a cada reclamo formulado y ordenó resarcir por daño moral y punitivo, entre otros rubros.
La sentencia fue apelada por la demandada. Cuestionó la procedencia de la demanda, la cuantificación del rubro daño moral, y la procedencia y cuantificación de los daños punitivos, donde denuncia incluso un defecto de congruencia en la decisión.
Los camaristas Andrés Cunto y José Luis Gallo consideraron que la expresión de agravios no fue concreta, precisa y clara porque el quejoso no puso de manifiesto los errores de la providencia impugnada.
“No intenta siquiera refutar los problemas técnicos que tuvo el servicio contratado y que dieron lugar a los reclamos ni la afirmación de que, a los 2 días de presentar el primer problema, la actora solicitó la migración a la conexión por fibra óptica”, explicaron.
En cuanto a las quejas relativas al "daño moral", que trata de reconocer una compensación pecuniaria que haga asequibles algunas satisfacciones equivalentes al dolor moral sufrido, los magistrados explicaron que “están en juego los derechos de una usuaria, protegidos por el art. 42 de la Constitución Nacional, las normas pertinentes del CCyCN y el estatuto protectorio específico contenido en la ley 24.240”.
“Acrecienta el padecimiento (de la actora) verse uno en estos problemas y advertir que, a pocos metros de su domicilio, existe el servicio que la usuaria anhela”, añadieron.
Esta situación, para los jueces “indudablemente, de aptitud para generar molestias, padecimientos, incomodidades e intranquilidades. La usuaria contrata un servicio y la prestadora debe brindarlo”.
“La usuaria debe poder continuar normalmente con su vida, no terminar formulando reclamos, acudiendo a dependencias administrativas o discutiendo en los estrados judiciales”, enfatizaron.
“Pero todavía hay más, porque toda esta problemática no se dio con cualquier servicio, sino con el servicio de conexión a Internet. Contar hoy en día con ese servicio no es un lujo, sino una necesidad, y no solo a los fines de esparcimiento, sino también para la educación, el trabajo, y la interconexión con los demás”, enfatizaron los camaristas.
“El acceso a Internet es considerado, hoy, un derecho humano altamente protegido. Es que el acceso a la red permite, y potencia, el ejercicio de todos los otros derechos de las personas”, remarcaron.
Luego tuvieron en cuenta que “estos problemas de conectividad, no lo han sido en cualquier momento, sino que han acontecido -en parte- durante años en los cuales la humanidad estuvo afectada por una pandemia, que derivó en largos períodos de aislamiento de las personas, en los cuales la tecnología jugó un papel fundamental para la conexión entre las personas”.
En cuanto a la procedencia y tarifación del daño punitivo, los jueces remarcaron que “se trata de una cantidad de dinero que se ordena pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños experimentados, cuya teleología es la de sancionar la inconducta de los proveedores de bienes y servicios”, y destacaron que el tema de su cuantificación “es complejo”.
En este caso, desestimaron la aplicación de fórmulas matemáticas absolutas no porque estén mal formuladas sino por la orfandad informativa acerca de las magnitudes concretas con que deben reemplazarse las variables abstractas de dichas fórmulas.
“Las variables dependen, en última instancia, de la subjetiva e incomprobable estimación discrecional de quien la aplica. Si para evitar la discrecionalidad recurrimos a una fórmula matemática, pero luego resulta que todas sus variables son pura y absolutamente discrecionales, la discrecionalidad que expulsamos por la puerta habrá reingresado encubiertamente por la ventana”, añadieron.
“Se trata, entonces, de la misma y nuda discrecionalidad, pero bajo una fachada ilusoria de justificación objetiva. Y ello, flaco favor le hace a la bienvenida utilización de las herramientas matemáticas en el derecho”, remarcaron.
“No puede dejar de considerarse, en alguna medida, lo que el propio demandante requirió tres años y medio atrás, porque aunque haya hecho la usual reserva de que estaría a lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse, y aun computando la particular naturaleza sancionatoria y preventiva de la figura, no puede olvidarse que se trata de la estimación del propio agraviado y destinatario final del importe que se fija", dijeron los magistrados.
Ademas, añadieron que “el menosprecio a los derechos de la usuaria y la conducta sancionable están a la vista. Luego, y estando ante un derecho humano, que permite incluso el ejercicio de muchos de los otros derechos de igual jerarquía, no podemos -desde la justicia- avalar este tipo de comportamientos, dilatorios, displicentes o inadecuados, frente a los usuarios, a quienes la Constitución Nacional asegura una protección especial”.
Por lo demás, en cuanto al monto, “no veo defecto de congruencia alguno pues el monto inicialmente reclamado lo fue sin perjuicio de lo que en más o en menos pudiera corresponder, a criterio del magistrado”.
“Si computamos la magnitud del incumplimiento, los derechos sobre los cuales impacta, la reiteración de problemas en el funcionamiento del servicio, y las promesas de solución incumplidas, contextualizado ello con la magnitud de la empresa prestataria y su posición en el mercado, como así también con la finalidad del instituto de los daños punitivos, el monto fijado ($400.000) está muy lejos de ser excesivo; con todo, y desde que no existe agravio de la parte actora”, los jueces promovieron la confirmación de la sentencia apelada.