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Erreius31/08/2023
Conocido el fallecimiento de la figura pública, sus familiares habrían decidido esta acción, amparada por la Ley de Derechos del Paciente
La actriz y modelo Silvina Luna falleció esta tarde en el Hospital Italiano, debido a complicaciones en su estado de salud por diversas bacterias que contrajo, y que agravaron su cuadro. Se encontraba internada desde el mes de junio por una insuficiencia renal aguda originada en una mala praxis médica, y estaba a la espera de un trasplante de riñón.
Las intervenciones estéticas que causaron sus problemas de salud fueron realizadas por el médico Aníbal Lotocki, quien reconoció en declaraciones televisivas no ser cirujano plástico, a pesar de que encabezó el equipo que realizó las prácticas.
En el último tiempo, y debido a su enfermedad renal, la actriz había comenzado a hacer diálisis tres veces por semana. Pero en una de esas sesiones se descompensó y debió ser internada en terapia intensiva, transitando mejoras y recaídas.
Según se dio a conocer en los medios, su familia habría tomado la decisión de retirar el soporte vital en el día de hoy, cuando la gravedad de su estado de salud se tornó irreversible.
Este derecho se encuentra amparado por la ley 26742 de Derechos del Paciente, y por el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se trata de retirar el soporte que mantiene con vida a un enfermo terminal con su consentimiento o el de su familia transmitiendo su voluntad.
Por tratarse la vida y la salud de derechos personalísimos, el único que puede decidir respecto del cese del soporte vital es el paciente, pero hay casos en que no está lúcido ni en condiciones de dar directivas, entonces la ley menciona quiénes de su entorno pueden dar esa autorización que habría brindado el enfermo si estuviera consciente.
Ellos son:
a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres (3) años, en forma continua e ininterrumpida;
b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;
c) Cualquiera de los padres;
d) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;
e) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;
f) Cualquiera de los abuelos;
g) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;
h) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive;
i) El representante legal, tutor o curador; con el orden de prelación en que están enumerados.
Es menester remarcar la figura de "directivas anticipadas", que se establece cuando se deja por escrito y ante escribano y dos testigos, que uno prescinde de cualquier tipo de tratamiento invasivo, conocido también como encarnizamiento médico. Asimismo, se lo puede conocer como "voluntad informada", que se da cuando el médico le detalla al paciente los pasos del tratamiento a seguir con los probables resultados, y es allí cuando el paciente puede pedir no ser sometido a tratamientos inadecuados y pedir la muerte digna.
En caso de que un familiar tome la decisión, se debe dejar constancia de la información por escrito en un acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.
Este sólo puede testimoniar, bajo declaración jurada, la voluntad del paciente. Por lo que no deciden ni "en el lugar" del paciente ni "por" el paciente ni "con" el paciente sino comunicando cual es la voluntad de este.
La denominada mala praxis comprende, por lo general, actos de negligencia o impericia, de errores de diagnóstico, tratamientos, procedimientos, prescripciones de medicamentos, y también omisiones de realizar actos valiosos para la salud del paciente.
Tales actos provocan distintos tipos de daños que deben ser reparados: físicos, psicológicos, espirituales, económicos y aun la muerte del paciente. En su mayoría son actos "culposos", es decir, realizados sin intención de dañar.