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Errepar09/06/2023
Emiliana Prado explica en detalle acerca de la facturación que deben llevar los sujetos adheridos al régimen de “Monotributo”
Contadora asesora tributaria y docente
INTRODUCCIÓN
Los sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, régimen conocido como “monotributo”, son aquellos que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2 del Anexo de la ley 24977 y sus modificatorias, es decir, las condiciones que la norma prevé para ser considerados “pequeños contribuyentes” por el ejercicio habitual de determinadas actividades. En artículos anteriores hemos analizado que los sujetos que realicen ciertas actividades económicas de manera habitual y revistan la condición de ser sujetos responsables por deuda propia o ajena de los tributos derivados de dichas actividades quedan encuadrados a cumplimentar el régimen de facturación establecido en la resolución general (AFIP) 1415 y las normas que la modificaron a lo largo de los años. Además, sabemos, tal como lo explicamos en los trabajos anteriores, que, según lo que establece la resolución general (AFIP) 4290, existen ciertas modalidades admitidas para emitir los comprobantes vigentes y son aquellas que se denominan “sistemas no manuales”, a saber:
a) Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “controladores fiscales”, establecido por la resolución general (AFIP) 3561, sus modificatorias y complementarias.
b) Régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, establecido por la resolución general (AFIP) 4291.
En los mencionados artículos hemos analizado cada una de las modalidades de emisión de comprobantes mencionadas.
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Ahora bien, nos preguntamos…
¿Qué tipo de comprobantes deben entregar y emitir los sujetos que revisten la condición de monotributistas?
Los sujetos considerados “pequeños contribuyentes” adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, para respaldar las operaciones que realizan en el mercado interno, deberán utilizar un único tipo de comprobante, que es el comprobante tipo “C”. Es decir que, a diferencia de lo que sucede con la facturación de los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA), que para conocer el tipo de comprobante que deben emitir se debe conocer el tipo de sujeto con el cual operan, es decir, la condición fiscal que reviste el sujeto “receptor” de dicho comprobante, en el caso de los sujetos monotributistas, con independencia de la condición fiscal de los sujetos con los que operen, emitirán solamente un único tipo de comprobante, que es el comprobante identificado como tipo “C”. Entonces, concluimos que todos los sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, monotributistas, deberán emitir comprobantes tipo “C” para respaldar todas las operaciones de venta y prestación de servicio que realizan en el mercado interno.
A modo de síntesis, expresamos lo expuesto en el siguiente cuadro:
En errepar.com, podés acceder al micrositio exclusivo para suscriptores “Monotributo”.
Ahí vas a encontrar: