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Errepar28/07/2023
Habrá tiempo hasta el 30 de septiembre para la cancelación, aceptación y rechazo de las facturas
Mediante la Resolución 322/2023, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo modifica los plazos previstos en la Ley N° 27.440 para la cancelación, aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, a fin de otorgar tiempo prudencial para que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas.
En su art. 1, la norma establece que, desde el 1° de agosto hasta el 30 de septiembre de 2023, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:
a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
Asimismo, señala que hasta el día 30 de septiembre de 2023, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Las empresas que hayan solicitado su inscripción en el Registro de Empresas MIPYMES creado por la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y no se les haya extendido el certificado por superar los topes de ventas según lo establecido en los Artículos 8.3, 8.4 (en lo respectivo a grupos económicos) y 9 del Anexo I de la mencionada resolución, podrán solicitar dejar de ser consideradas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para pasar a ser incluídas en el universo de “Empresas Grandes”, a los efectos de la Ley N° 27.440.
La mencionada solicitud podrá realizarse mediante el trámite habilitado a tal fin en la plataforma de Trámites a Distancia, hasta el día 20 de agosto de 2023.
Asimismo, se establece que aquellas empresas que resulten excluidas del universo de “Empresas Grandes” durante el año 2023, en virtud de la actualización anual publicada al efecto por la AFIP, dejarán de ser sujetos obligados al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” creado por la Ley N° 27.440, a partir del primer día hábil del mes de septiembre posterior a dicha publicación.
Recordemos que el pasado 5 de julio, mediante la resolución 269/2023, se había dispuesto dicho plazo a partir del primer día hábil del mes de agosto posterior a dicha publicación.