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Errepar05/07/2023
Se difirió el plazo para que las “empresas grandes” dejen de ser sujetos obligados del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs
La Secretaría de Industria y Desarrollo dispuso, mediante la resolución 269/2023, con carácter de excepción, que las empresas que resulten excluidas del universo de “Empresas Grandes” durante el año 2023, en virtud de la actualización anual de los montos de facturación dispuesta por la resolución general (AFIP) 4367, dejarán de ser sujetos obligados al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, a partir del primer día hábil del mes de agosto posterior a dicha publicación.
En consecuencia, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo difirió el plazo para que las empresas excluidas del universo de “empresas grandes” dejen de ser sujetos obligados del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.
Al respecto, el nuevo plazo establece que estas empresas dejarán de estar obligadas al Régimen a partir del primer día hábil del mes de agosto posterior a la publicación que realiza la AFIP del universo actualizado de empresas cuyas ventas totales anuales superan los valores máximos establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada.
De acuerdo a lo expresado en la norma, el diferimiento resulta necesario para que las empresas objeto de la actualización del régimen adecuen sus prácticas habituales, sistemas informáticos, de administración y de pagos, y de ese modo garantizar el correcto funcionamiento del Régimen.
Recordamos que las micro, pequeñas o medianas empresas quedan obligadas a emitir facturas de crédito electrónicas MiPyMEs cuando realicen operaciones con “empresas grandes”, que son aquellos sujetos cuyas ventas totales anuales superen los valores dispuestos para las medianas empresas tramo 2 -definidas en la R. (SEyPyME) 220/2019-.