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Errepar01/12/2022
AFIP extendió al 31 de diciembre la vigencia transitoria para acceder a los mayores beneficios del plan de pago permanente
Tal como nos anticipaba el Subdirector General de Recaudación de la AFIP, Dr. José Antonio Bianchi, en una entrevista exclusiva realizada en el Ciclo de Actualidad Tributaria de Errepar, la Afip, a través de la resolución general 5295 extiende, hasta el 31 de diciembre de 2022, la vigencia transitoria de los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable del régimen de facilidades de pago permanente, –RG (AFIP) 4268-.
De esta forma, los sujetos comprendidos en el régimen podrán regularizar sus obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias y bienes personales en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiación prevista.
Por otra parte, el Organismo Fiscal también dispuso que hasta el 31 de diciembre, no se considerará la categoría del SIPER para las solicitudes de adhesión al Mini plan -RG (AFIP) 4959-.
El beneficio mencionado sólo alcanzará a los contribuyentes que estén incluidos en las categorías A, B, C o D del SIPER, quedan excluidos aquellos que se encuentren categorizados como de “riesgo muy alto”, englobados en la categoría E.
Recordamos que el SIPER es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.
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