Excesos reglamentarios en los anticipos de ganancias

Errepar13/04/2023

Walmyr Grosso Sheridan reflexiona sobre los excesos de la AFIP respecto a las complicaciones que impone al momento de determinar o reducir anticipos

El Dr. Walmyr Grosso Sheridan pasa revista y reflexiona sobre los excesos de derecho por parte de la AFIP respecto a las trabas y complicaciones que impone el Organismo, en relación con las resoluciones generales 5211 -el número de anticipos a partir del cual se puede ejercer la opción de la reducción-, la 5246 -para aquellos contribuyentes con montos de anticipos superiores a cincuenta millones- y la 5248 -el pago a cuenta extraordinario para grandes contribuyentes-.

I - INTRODUCCIÓN

Ya se tornó moneda corriente la terquedad del Fisco en seguir erigiéndose sin fundamento alguno en el órgano de autoridad del ejercicio de las opciones de reducción de anticipos de impuestos. El derecho vigente les ha entregado desde siempre esta decisión a los contribuyentes y considero que, una vez ejercida por estos, se constituye en una acción irrevocable e incuestionable para la esfera oficial.

En marzo/2015 esta Editorial publicaba un trabajo de mi autoría donde advertía que la AFIP carecía de normas fuentes del derecho que le permitieran condicionar, aprobar o rechazar las opciones de reducciones de anticipos que tramita cada contribuyente. Recomiendo su lectura porque es la plataforma de ratificación de las consideraciones que verteré en esta ocasión.

En aquel momento explicaba que, dado el régimen argentino de autodeclaración del nacimiento y medida del hecho imponible que se ha elegido a través de la ley 11683, el único sujeto que tenía libertad de gobierno y dominio de elección de la magnitud del cumplimiento del pago a cuenta y de los anticipos de cualquier tributo era solo el contribuyente, quien, en caso de hacerlo incorrectamente, era pasible de las sanciones fijadas en el artículo 45 de la ley 11683 y del pago de los intereses respectivos, amén del ingreso de la diferencia de la sustancia anticipada adeudada. Es decir, se trataba de una situación que compatibilizaba armónicamente con la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales que la ley de procedimientos tributarios ha puesto en cabeza de todo contribuyente, vinculando así al sujeto activo y pasivo de la relación jurídica donde este es quien acciona en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes fiscales, mientras la Administración Recaudadora reacciona en consecuencia de las acciones y/u omisiones acaecidas.

Esta hipótesis no contradecía los términos del objeto de lo que dispone el artículo 21 de la ley 11683 al facultar al Fisco para exigir ingresos de anticipos, ya que también estableció el tope de la magnitud de hacerlo que se situaba en el quantum de cada impuesto finalmente adeudado.

En este último tiempo la Administración ha dictado resoluciones generales donde ha insistido, solo sosteniéndose en sus propias normas autorreferenciales de menor rango, en torcer un derecho que la legislación de superior status jurídico no autoriza en ningún momento para aprobar, dilatar, rechazar, requerir información, o para cualquier otra cuestión inherente a la tramitación de opciones de reducción de pagos a cuenta y anticipos de los impuestos. Y lo ha hecho en reiteradas oportunidades pese a que han recaído sobre el Fisco precedentes judiciales interpretando el derecho en su justa medida y coartando este tipo de arrogamiento infundado.

Las resoluciones generales 5211 (Régimen de determinación e ingreso de anticipos de impuestos a las ganancias aplicables a partir del período 2022), 5246 (Régimen de reducción de anticipos aplicables a determinados sujetos) y 5248 (Régimen de pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias para determinadas sociedades de capital) son muestras evidentes de que la Administración no ha tomado nota de las adversidades que viene sufriendo en la justicia y continúa desoyendo intransigentemente los sanos consejos que se desprenden de sus fallos.

 

 

Este artículo forma parte de la publicación “Doctrina Tributaria”, exclusivo para suscriptores de Errepar.

Si contas con la suscripción, hace clic acá para seguir leyendo

Si todavía no te suscribiste, mira todo lo que tenemos para vos haciendo clic acá